Con un llamando a la oposición a no entrampar el proyecto del Ejecutivo que crea el Bono Clase Media 2021 y el nuevo Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media, el diputado de ChileVamos Bernardo Berger adelantó su voto a favor de la iniciativa.
El proyecto se verá hoy en la sala de la Cámara Baja en su primer trámite legislativo, luego de haber sido aprobado ayer con indicaciones en la Comisión de Hacienda y de Desarrollo Social.
“Tanto el Bono Clase Media 2021 como el Préstamo Solidario y las medidas anexas, son esfuerzos cuantiosos del gobierno, que requieren de apoyo transversal y de tramitación expedita”, aseguró el legislador, previo al inicio de la sesión especial convocada para hoy.
“Yo hago un llamado a la oposición a no entrampar esta iniciativa, que urge que cuanto antes esté a disposición de las chilenas y chilenos, más aún en momentos como los actuales, en que se está endureciendo el confinamiento producto del aumento sostenido de casos de Covid en el país”, subrayó Berger.
Agregó el legislador que “considerando la difícil coyuntura económica, me parece digno de alabar el esfuerzo realizado por el Ejecutivo para llegar a materializar este bono clase media 2021, ya que tan sólo el bono tendrá un costo fiscal de US$1.484 millones”.
En cuanto al préstamo solidario, que movilizará US$ 1.639 millones, “si bien no implica un efecto en las arcas fiscales, ya que se devolverá, es una cifra bastante importante. Si a eso agregamos el gasto de US$107 millones en que incurrirá el fisco para solventar las ayudas a los trabajadores del transporte, estamos hablando de un esfuerzo que es digno de destacar”.
Berger además valoró que la comisión de Hacienda haya aprobado la indicación del Ejecutivo para incluir en este proyecto a los pensionados de renta vitalicia que hasta ahora habían quedado fuera de los retiros de los fondos de pensiones y de otras ayudas.
El proyecto
La normativa indica que serán beneficiarios del Bono Clase Media las personas naturales entre 18 y 65 años, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual y que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su ingreso mensual, entre los ingresos promedio del período diciembre 2020–enero 2021 y el período diciembre 2019–enero 2020.
Para los beneficiarios cuyo ingreso promedio del período diciembre 2020–enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.
El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil pesos para aquellos que tuvieran rentas de hasta un millón 500 mil pesos en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un millón 800 mil y hasta 2 millones.
Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al Bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde 125 mil pesos a 250 mil pesos como máximo.
Por su parte, el Préstamo Solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional. El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.
El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.
El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario no estarán afectos a impuesto alguno, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorería, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75 % del beneficio.
Rentas vitalicias
Además, la Comisión de Hacienda aprobó una indicación del Ejecutivo que establece, excepcionalmente, que los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, cuya pensión sea equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, serán beneficiados con un bono de $100 mil pesos.
Igualmente, en materia de préstamo, se aprobó la indicación del Ejecutivo que permitirá a este grupo definido de pensionados por rentas vitalicias, solicitar por un máximo de tres veces el préstamo solidario, el que ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente de pensión.
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