Un gran avance en materia de protección social es el despacho a ley del proyecto del Ejecutivo para que enfermos terminales puedan disponer de sus ahorros previsionales, aseguró el diputado de ChileVamos, Bernardo Berger.
La iniciativa que ingresó en diciembre a debate legislativo, “y que tramitamos con total rapidez porque había un consenso de la urgencia de contar con medidas de protección como ésta, a partir de la disposición de los fondos de pensiones cuando la muerte es inminente”.
“Es, en definitiva, un proyecto que personalmente apoyé con fuerza pues se trata de una ley justa, solidaria y, por sobre todo, humanitaria”, afirmó Berger.
El proyecto, ahora a punto de convertirse en ley apenas el Ejecutivo la publique en el Diario Oficial, establece que los afiliados que sean certificados como enfermos terminales por el Consejo Médico establecido para estos fines, tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses.
Esa renta será pagada por la AFP a que se encuentre adscrita la persona a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando éstas correspondan.
Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años –pensada para un período de 12 meses-, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario.
“La Comisión Médica Regional tendrá siete días hábiles para emitir su dictamen, desde que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes requeridos. Si la Comisión no se pronuncia dentro del plazo, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal”, explicó el legislador por Los Ríos.
La ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. Sin embargo, a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de su publicación y hasta la entrada en vigencia, podrán acceder a los beneficios quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma.
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