Como un gran avance en materia de protección social tildó el diputado Bernardo Berger el despacho a ley del proyecto del Ejecutivo que permite que enfermos terminales puedan disponer de sus ahorros previsionales.
“Esta iniciativa ingresó en diciembre a debate legislativo, y la tramitamos con total rapidez porque había un consenso generalizado de la urgencia de contar con medidas de protección social como ésta, a partir de la disposición de los fondos de pensiones cuando la muerte es inminente. Se trata de una ley justa, solidaria y, por sobre todo, humanitaria”.
El proyecto, ahora a punto de convertirse en ley apenas el Ejecutivo la promulgue y publique, establece que los afiliados que sean certificados como enfermo terminal por el Consejo Médico establecido para estos fines, tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses.
“Esa renta será pagada por la AFP a que se encuentre adscrita la persona a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda”, explicó Berger.
Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años para un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tal efecto.
En cuanto a la Comisión Médica Regional, ésta tendrá un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, desde que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos. Si la Comisión Médica no se pronuncia dentro del plazo, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal.
A ese respecto, se estableció que los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.
De acuerdo a los artículos transitorios del proyecto, la ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. Sin embargo, a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de su publicación y hasta la entrada en vigencia, podrán acceder a los beneficios establecidos quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma. Esto, sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos.
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