Política

Berger y Reforma Previsional: "Es un triunfo en el largo camino hacia mejorar las pensiones"

Por Prensa Los Ríos / 30 de enero de 2020
Cámara Baja aprobó ayer la propuesta del Ejecutivo en su primer trámite con una serie de indicaciones que fortalecen el rol solidario fiscal
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Como un “triunfo en el largo camino hacia mejorar las pensiones de los chilenos” calificó el diputado Bernardo Berger (RN) la aprobación en la Cámara del proyecto de reforma previsional del Ejecutivo.

Con ello la iniciativa fue despachada ayer al Senado para seguir su segundo trámite legislativo, corroboró el parlamentario de ChileVamos.

Este, más allá de los matices, es un triunfo en el largo camino hacia mejorar las pensiones de todos los chilenos. Elevará en promedio un 20% el monto mensual para los hombres -unos 56 mil pesos- y en un 32% para las mujeres -70 mil 800 pesos adicionales cada mes- y establece una serie de otras medidas con énfasis en la tercera edad, la mujer y la corresponsabilidad solidaria de los actores del sistema”, enfatizó.

 Agregó que la propuesta otorga además una solución que fortalece el ahorro previsional de cada trabajador “porque ese ahorro le pertenece a los trabajadores, pero a la vez incorpora un elemento de solidaridad, como también lo desea otro porcentaje de chilenos. Por ello, estamos frente a una solución justa, realista, responsable y democrática, que satisface los planteamientos de los dos sectores que hoy conviven en el sistema de pensiones”.

Añadió que para financiarlo, Chile contará con más de US$800 millones que provendrán de mayor gasto público en el año en que el sistema entre en régimen, mientras que la diferencia implicará menores ingresos debido al rol que asumirá el  Estado como empleador.

“En definitiva estamos frente a un Proyecto Responsable y democrático, asegurando que ningún jubilado quede bajo la línea de pobreza, pero que además garantiza que las pensiones de aquellos que han cotizado por 30 o más años, siempre estarán por encima del sueldo mínimo”

En su discusión, el texto original adicionó un sistema solidario, que permitirá incrementar las pensiones actuales y futuras estableciendo que el empleador y el trabajador independiente deberán efectuar una cotización, de su cargo, equivalente a un 6% de las remuneraciones y rentas imponibles. De esta cotización, un 3% será destinado al Ahorro Previsional Adicional y un 3% será destinado al Programa de Ahorro Colectivo Solidario.

Para lo anterior, justamente la ley crea los dos fondos mencionados, se definen sus respectivas finalidades y se encarga su administración a la entidad estatal que también se genera: el Consejo Administrador de los Seguros Sociales (CASS), institución que sería transformada en agencia en el segundo trámite, conforme al acuerdo alcanzado entre el Gobierno y parte de la oposición.

En dicho contexto, se dispone que los recursos disponibles en el Fondo de Ahorro se destinarán a financiar un beneficio mensual de carácter vitalicio para los mayores de 65, pensionados por vejez e invalidez.

El beneficio mensual ascenderá a 2UF en el caso de los hombres y de 2,5UF en el de las mujeres, cuando el afiliado reúna 15 años de cotizaciones y diez años de cotizaciones, respectivamente. El Gobierno comprometió que en el siguiente tramite elevaría el aporte a para las mujeres a 2,7UF, con ocho años de cotización.

Asimismo, el texto establece que se considerarán en el cálculo del beneficio los periodos en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas; los periodos cotizados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, Capredena y Dipreca, bajo ciertas circunstancias. No se incluirán las cotizaciones financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario.

Sin perjuicio de lo anterior, el afiliado tendrá derecho a un beneficio mensual equivalente a 0,04UF por cada año cotizado al Programa, siempre que las cotizaciones hayan sido por al menos un ingreso mínimo mensual.

También se define en este marco que todo afiliado que haya cotizado al menos 30 años, tendrá derecho a una pensión total (suma de las pensiones y beneficios) cuyo monto no podrá ser inferior a 10,6UF, la diferencia será financiada con el programa, al cual deberá haber aportado al menos diez años.

Otras normas

Entre otras normas aprobadas, se ratificó la transitoriedad de la aplicación de los aportes adicionales contemplados en esta ley; se reguló la pensión base; y se determinó que el monto de la pensión básica solidaria de vejez se diferenciará por tramos de edad a partir de los 65 años, incrementándose a los 70, 75, 80 y 85 años de edad.

Además, se efectuaron adecuaciones a las modalidades de retiro programado y renta vitalicia; se incluyó una alternativa para enfermos terminales; se consideran aportes adicionales para la clase media; se aborda la pensión de sobrevivencia y la situación de trabajadores mayores de 65 años; y se realizaron perfeccionamientos al sistema de AFP, entre otros: no cobrar comisiones de intermediación por empresas con intereses en Chile; obligar a pagar la cuota mortuoria a todos los afiliados con más de cinco años y que no tienen saldo suficiente; y devolver hasta un 20% de las comisiones cuando la rentabilidad anual sea negativa en los fondos B, C, D y E.

La propuesta avanza en paralelo en la creación de variadas nuevas instituciones, como el ya citado CASS, la Comisión de Usuarios, el Comité Coordinador de Pensiones y los Comités de Afiliados. Asimismo, se fortalecen con nuevas atribuciones la Superintendencia de Pensiones, el Instituto de Previsión Social y el Consejo Consultivo Previsional.

Por medio de otras disposiciones, se abre el mercado a nuevos participantes en el sistema. En este marco, por ejemplo, se realizan adecuaciones a la normativa de las cooperativas de ahorro, de modo que puedan constituir filiales como sociedades administradoras de fondos de pensiones.

Por último, con el fin de contribuir al financiamiento del Programa de Ahorro Colectivo Solidario, se autoriza a retirar desde el Fondo de Reserva de Pensiones, un monto de hasta US$650 millones, cuando así lo defina y autorice la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta. El retiro antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Ahorro Colectivo Solidario. La restitución de los dineros se fija en diez años, aunque, se espera una extensión del plazo

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