La Corte de Apelaciones Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Base de la ciudad, la dirección zonal sur del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Servicio de Salud local por cambiar el medicamento recetado por el médico tratante de menor de edad que padece atrofia muscular espinal (AME) tipo I, por una droga que cuenta con informes científicos internacionales de respaldo.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario de los recurridos.
“Las partes recurridas (…) explicaron que el medicamento Ridisplam no es recomendable conforme a los estudios e investigaciones que existen al efecto y que por el contrario, existe para el tratamiento de estas enfermedades, un medicamente denominado Spinraza, el cual los estudios médicos estiman mucho más recomendable, por cuanto existen análisis de sus efectos y este tiene un costo menor respecto del otro, responsabilizando a los Laboratorios por el valor inalcanzable del remedio pretendido por la parte recurrente, el que contextualizan en un afán de especulación económica. Por lo expuesto, los informes descartan que puedan incurrir en un acto ilegal o arbitrario, por someterse a la normativa que regula la prestación del servicio que la ley le fija”, consigna el fallo.
La resolución agrega que “considerando lo expuesto por los recurridos, ha resultado determinante para resolver la materia en análisis, la circunstancia que se solicitó al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile informar respecto de la propiedades de los dos medicamentos ya individualizados, indicando que aquel denominado Spinraza tiene mayores estudios clínicos que permitan hacerlo más recomendable que el Risdiplam, y que en cuanto al costo de ambos, en un comienzo este último es de menor valor, pero que con el tiempo este aumenta resultando más caro que el otro medicamento, lo que hace más recomendable su uso”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio que corresponde establecer, en la presente acción cautelar si la partes recurridas incurrieron en arbitrariedad o ilegalidad, respecto de las garantías del recurrente que fueron invocadas en el libelo, los organismos citaron la normativa que regulan su actuar como asimismo que las prestaciones relacionadas con los medicamentos se encuentran reglamentariamente fijadas, de modo que resulta atendible que no puede considerarse un actuar arbitrario el no proporcionar el medicamento recomendado por un médico al paciente, como asimismo que su costo excede el presupuesto asignado para las prestaciones que debe otorgar a la población, siendo la disponibilidad presupuestaria una limitante objetiva del quehacer institucional que va más allá de la mera voluntad del organismo público”.
“Es más –ahonda–, en lo estrictamente técnico desde un punto de vista médico, lo explicado por los recurridos fue ratificado por el informe del Hospital Clínico Universitario ya referido, lo que viene a reafirmar, además, que hubo prudencia en descartar el uso del medicamento pretendido por la parte recurrente y sugerir aquel que los especialistas consideran más adecuado para el tratamiento del paciente, como asimismo que en la actualidad este efectivamente se le está suministrando”.
“Que, en consecuencia las recurridas no incurrieron en actos ilegales o arbitrarios al no proporcionar al menor el medicamento cuyos padres pretendían, sin que pudieran haber afectado las garantías constitucionales del artículo 19 números 1°, 2° y 9° de la Constitución Política invocadas en el libelo, sin perjuicio que la acción también carece de oportunidad, desde que en el devenir del recurso, con el acuerdo de los padres se le suministro aquel que era más recomendado, con mayores estudios y que se encontraba disponible”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA sin costas, el Recurso de Protección deducido a favor del menor (…), en contra del Hospital Base de Valdivia, del Servicio de Salud Valdivia y del Fondo Nacional de Salud Dirección Zonal Sur, por no incurrir las entidades recurridas en vulneración de las garantías constitucionales invocadas, sin perjuicio de haber perdido oportunidad y del deber de continuar con el tratamiento conforme al protocolo que actualmente se ha sometido al paciente”.
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