La Cámara del Senado aprobó el proyecto que regula los biocombustibles sólidos, que busca regular el uso de la leña, el pellet, las briquetas, entre otros.
De esta forma, el texto quedó en condiciones de ser ser promulgado como ley.
La norma busca regular el uso de la leña, el pellet, las briquetas, el carbón vegetal y los desechos agrícolas; declararlos combustibles; y establecer requisitos para su comercialización.
Lo anterior, considerando que en la actualidad estos materiales son en gran medida, responsables de la contaminación atmosférica debido a la humedad que concentran.
Un punto que generó divergencias entre la Cámara Baja y Alta, fue el rol que tendría el Ministerio de Energía en el apoyo a los pequeños productores de leña. Finalmente, se acordó dejar la siguiente redacción:
“Será responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía, dar apoyo técnico y financiero, a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado, de acuerdo al Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos”.
En términos generales, se establece que “todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, según lo dispuesto en la presente ley.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Biomasa: la materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima para la elaboración de biocombustibles sólidos.
2. Biocombustibles sólidos: los combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.
3. Centro de Procesamiento de Biomasa: el establecimiento en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido.
4. Comercializador: la persona natural o jurídica que ofrece biocombustibles sólidos a otros comercializadores o al consumidor final para la venta o permuta.
5. Ministerio: el Ministerio de Energía.
6. Organismo de Certificación: la persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo dispuesto en el número 14 del artículo 3° de la ley N° 18.410.
Es la encargada de certificar que los Centros de Procesamiento de Biomasa reúnan las condiciones para producir biocombustibles sólidos conforme a las especificaciones técnicas mínimas de calidad y a la métrica definidas por el Ministerio, o que los biocombustibles sólidos cumplan dichas especificaciones, según sea el caso.
7. Pequeño Centro de Procesamiento de Biomasa: centro que tiene capacidad para producir y comercializar anualmente una cantidad igual o inferior a 500 m3st de leña al año, o su equivalente en peso u otra unidad de medida de otros tipos de biocombustibles sólidos provenientes de la biomasa.
Cualquier persona podrá ser, simultáneamente, centro de procesamiento, comercializador o transportista.
8. Superintendencia: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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