En la jornada del miércoles 26 de enero, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de la Pensión Garantizada Universal (PGU), quedando lista para ser promulgada por el Presidente de la República.
El proyecto elimina la modalidad de “Pensión básica solidaria” (PBS), sus referencias anexas y condicionantes. Igualmente, descarta las menciones relacionadas al “Aporte previsional solidario” (APS).
En reemplazo de lo anterior, se introduce la nueva “Pensión Garantizada Universal” (PGU) y los ajustes normativos respectivos. En este marco, por ejemplo, se agregan nuevas atribuciones a la Superintendencia de Pensiones (fiscalización), al Instituto de Previsión Social (conceder las PGU) y al Consejo Consultivo Previsional.
La PGU se define como un beneficio no contributivo, pagado mensualmente a mayores de 65 años, se encuentren estos o no integrados a algún régimen previsional. Su monto máximo será de 185 mil pesos. Junto a esto, se precisa lo que se entenderá por “pensión inferior”, “pensión superior”, “pensión base” y “pensión autofinanciada de referencia (PAF)”.
LOS BENEFICIARIOS RECIBIRAN LOS SIGUIENTES MONTOS:
Los valores se reajustarán automáticamente el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación del IPC (siempre que sea positiva). Si fuese negativa, el reajuste del año siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos.
También tendrán derecho a un complemento quienes se hayan pensionado bajo el concepto de labor pesada. En este caso, se aportará hasta alcanzar el valor máximo de la PGU, especificando las condiciones del caso.
El Instituto de Previsión Social (IPS) administrará la PGU. En especial, le corresponderá concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda. El reglamento regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de esta pensión y las normas para su aplicación y funcionamiento.
En línea con lo anterior, se regula el procedimiento para efectuar la solicitud respectiva. El pago se realizará a través del IPS o con entidades con que el Instituto establezca convenios.
QUIENES ACCEDERÁN A LA PGU
Serán beneficiarios de la PGU aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
El beneficio se extinguirá por:
La PGU se suspenderá:
Además, se regulan las infracciones del caso y las sanciones respectivas. De igual modo, se norman aspectos como la cuota mortuoria y la entrada en vigencia de la ley. Esta última será el primer día del mes siguiente a su publicación para quienes actualmente reciben la Pensión Básica Solidaria o el Aporte Previsional Solidario.
Entre los cambios, el Senado amplió la cobertura del Pilar Solidario de Invalidez, del 60% al 80% más vulnerable de la población. También se extendió la cobertura del Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años del 20% al 60% más vulnerable. Asimismo, se aumentó el monto del subsidio al 50% del tope máximo de la PGU.
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