El diputado Bernardo Berger destacó la aprobación del proyecto que amplía en un año más la vigencia de la “Ley del Mono”. De paso, aseveró que es necesario abrir aún más los beneficios de la norma que permite la regularización simplificada de viviendas.
La iniciativa fue vista esta semana en su primer trámite constitucional y aprobada por unanimidad de la sala de la Cámara Baja. Ahora pasó al Senado para igual procedimiento.
Berger sostuvo que producto de la crisis social primero, y luego la pandemia, “miles de familias no han podido tramitar fluidamente la regularización de sus casas haciendo uso de este beneficio. Y así como están las cosas, poner los papeles de la vivienda en orden es una tranquilidad que muchos necesitan”.
Agregó que “coincidentemente con esta moción, en agosto de 2021 ingresé otro proyecto que modifica las disposiciones de la ley Nº 20.898, no sólo en términos de plazo, sino también en asuntos más técnicos, como acotar los tiempos de aprobación, aumentar los límites de avalúo fiscal y de las superficies susceptibles de regularizar, a fin de que más familias puedan hacer uso de la Ley del Mono”
“Considerando que el déficit habitacional en Chile es cada día mayor y que las políticas habitacionales no han logrado satisfacer este déficit, es imperioso que legislemos no sólo para extender plazos de regularización, sino sobre todo que ampliemos el beneficio hacia construcciones más grandes, de más avalúo y más nuevas”, puntualizó.
La norma aprobada esta semana extiende en un año más el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, tanto en áreas urbanas y rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado. De esa forma, de los seis años originales de vigencia, estos ahora serán de siete, evitando así que se extinga el próximo 4 de febrero.
La modificación en curso establece que el nuevo plazo para obtener los permisos será contado desde la fecha de publicación de la ley. Asimismo, señala que las viviendas deberán cumplir requisitos tales como haber sido construidas antes de la publicación de la ley; no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales; tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial.
También considera tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 UF, el que se acreditará con el certificado del Servicio de Impuestos Internos; tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados; no tener, a la fecha de ingreso de la solicitud, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo; y cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
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