Proteger de forma más clara a los pescadores ante accidentes y actualizar la norma de larga data, es el objetivo del proyecto de ley que informó ante la Cámara Baja el diputado de la comisión de Pesca Bernardo Berger.
La iniciativa fue aprobada esta semana tras la presentación del legislador por Los Ríos y quedó en condiciones de pasar a su segundo trámite en el Senado.
En lo sustancial, la propuesta mejora las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, y releva la importancia de la responsabilidad humana en el manejo de los navíos más allá de la tecnología con que pueda contar, como los pilotos automáticos.
Al respecto, Berger indicó que con “esta norma estamos protegiendo más claramente a las embarcaciones marítimas, especialmente si se trata de embarcaciones artesanales que naveguen por aguas interiores, haciendo énfasis en las medidas preventivas”.
El proyecto establece que las embarcaciones de mayor tamaño no pueden quedar sin responsabilidad humana en su gobierno y conducción. En tanto, el uso del piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave o quien tenga su mando para tal efecto.
Además, toda nave a la que le sean aplicables las disposiciones del proyecto y que cuenten con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia. Junto a ello, se deberá contar con un sistema de grabación.
Dicho sistema registrará que la persona responsable de la conducción de la nave preste la debida atención a las condiciones externas de la nave. La autoridad marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.
Se considerarán accidentes y se deberá instruir una investigación sumaria (por parte de la autoridad marítima) cuando el paso de una nave produzca la destrucción de artes y aparejos de pesca, aún cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones.
Lo anterior, con el fin de que funcionarios especialistas acrediten las circunstancias precisas en que se verificó un accidente en el mar. De tal manera, se espera que la resolución final sirva, eventualmente, como plena prueba o informe pericial para acreditar un hecho en sede civil de indemnización de perjuicio.
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