Un llamado a postular al subsidio especial para Personas Mayores y Personas con Discapacidad, realizó el seremi de Vivienda y Urbanismo de la región de Los Ríos, Daniel Barrientos Triviños.
“Este año el Minvu ha realizado diversos llamados a subsidios de arriendo, este es especial ya que no solo cubre a personas adultas mayores, sino que además incluye aquella que tienen discapacidad, aumentando así el segmento social a quienes les llega el beneficio”, enfatizó la autoridad regional sobre la importancia de este beneficio.
Barrientos agregó además que se puede postular en las oficinas del Serviu, ubicadas en Avenida Alemania 799, Valdivia y Riquelme 701 en La Unión, o bien a través del sitio web www.minvu.cl con clave única.
° Cubre entre un 90% a un 95% del precio mensual del arriendo, el copago es de sólo del 5% al 10%.
° Entrega 1UF adicional para trámites de formalización de contrato de arriendo.
° Otorga puntaje adicional por edad, discapacidad y por tener a personas registradas como “Personas Cuidadoras” dentro del núcleo familiar.
° Es para viviendas cuyo valor de arriendo va entre las 11 y las 13 UF.
° Tener 60 años o más al momento de postular. Personas de 59 años pueden postular en el caso de que cumplan la edad requerida durante el año calendario (se acredita con cédula de identidad vigente).
° Pertenecer al 70% del Registro Social de Hogares (RSH).
° Tener un ingreso mínimo de 5 UF equivalente a la Pensión Garantizada Universal vigente.
° No debe contar con ahorro mínimo.
° Estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
° Pertenecer hasta el 70% en el Registro Social de Hogares
° Tener un ingreso mínimo de 5 UF equivalente a la Pensión Garantizada Universal vigente.
° No debe contar con ahorro mínimo.
° Sin núcleo familiar.
° Con postulación en curso de cualquier modalidad del Fondo Solidario del Elección de Vivienda (DS49).
° Si él o la postulante, su cónyuge o núcleo familiar tiene derechos en comunidad sobre una vivienda.
° Si él o la postulante obtuvo previamente una vivienda o subsidio habitacional y no sea propietario de la misma.
° Si anteriormente él o la postulante fue beneficiario de un subsidio de arriendo que haya caducado y sin deuda vigente.
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