La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Miguel Segundo Rocha Rojas, a la pena de siete años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias psicotrópicas causando muerte, lesiones graves y daños. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna de Lago Ranco.
A la condena se agregan las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.
“Tal y como lo analiza la sentencia la extensión del mal causado por el delito fue de gran entidad por lo que malamente podría fijarse la pena en concreto en el mínimo del tramo, estimando esta Corte que la regulación efectuada por los sentenciadores resultó adecuada a la magnitud del mal causado por el delito por lo que no se observa vulneración alguna al principio del non bis in ídem, ni a ningún otro de los principios que orientan el Derecho Penal”, concluye la resolución.
El fallo ratificado estableció, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15 horas el 23 de junio de 2020, el condenado, Miguel Segundo Rocha Rojas, conducía una camioneta por la Ruta T-85, a exceso de velocidad, en condiciones físicas y psíquicas deficientes por estar bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.
A la altura del kilómetro 40.8, en la comuna de Lago Ranco, el condenado perdió el control del vehículo impactando a un segundo móvil que transitaba en sentido contrario, conducido por Marcelo Iván Estrada Chodil, quien viajaba junto a su cónyuge y un hijo de nueve años.
A consecuencia de la colisión y la gravedad de las lesiones, madre e hijo fallecieron en el lugar, en tanto, Estrada Chodil resultó con un TEC complicado, fractura platillo tibial derecho y fractura muñeca izquierda, entre otras lesiones.
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