La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó este lunes 16 la sentencia que condenó a Christian Leandro Mandujano Rabelo a la pena de 10 años de presidio efectivo.
Lo anterior, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en el Complejo Penitenciario Llancahue.
En fallo unánime (causa rol 1.419-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Rodrigo Carvajal Schnettler y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa.
La determinación fue tras desestimar conculcación de los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción y error de derecho, en la sentencia que, además, impuso a Mandujano Rabelo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
“Que, por lo expuesto, la prueba aportada por el Ministerio Público permitió causar al juzgador la convicción de la ocurrencia del hecho punible y la participación del acusado Mandujano Rabelo, en los términos que se indican en la misma sentencia”.
“En concreto, el Tribunal determina de acuerdo a sus facultades que la prueba goza de la calidad valorativa para establecer la hipótesis de cargo, igual característica que el resto de las probanzas que pudieron corroborarla”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la dinámica al momento de causar la lesión con arma blanca, a la cual se hizo referencia, en especial la conducta desplegada por el acusado Christian Mandujano Rabelo, quien con voluntad de matar asestó una estocada en la cara de la víctima lesionándolo en uno de sus ojos causándole la muerte”.
“Esta acción permite determinar que el fallo de primer grado no ha incurrido en el último motivo absoluto de nulidad que se denuncia, razón que se estima suficiente para rechazar el recurso en todas sus partes”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, sentencia que no es nula”.
El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:40 horas del 23 de diciembre de 2019, la víctima se encontraba en el comedor del módulo 43 del recinto carcelario, donde se produjo una riña y fue herido con un arma blanca dispuesta en un palo tipo escobillón, siendo trasladado mal herido al Hospital de Valdivia.
A consecuencia del ataque, la víctima falleció dos días después, como consecuencia de una herida cortopunzante ocular izquierda, que le produjo un traumatismo encéfalo craneano abierto y una hemorragia subaracnoidea traumática, según la autopsia.
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