Tras constatar la falta de imparcialidad de uno de los jueces, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad de la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco la realización de nuevo juicio, por jueces no inhabilitados, en contra de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, acusado por el Ministerio Público como autor de dos delitos consumados de violación de mayor de 14 años, cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 y un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.
En fallo dividido (causa rol 80.876-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry– no cuestiona el fondo de la resolución, como lo son las pruebas rendidas, la participación atribuida al acusado y la perspectiva de género plasmada en la resolución del caso, sino la vulneración a la garantía del “juez imparcial”, debido a que uno de los integrantes del TOP de Temuco realizó comentarios en sus redes sociales mientras se desarrollaba el juicio oral y que dan cuenta de que el magistrado redactor de la sentencia condenatoria enfrentó el proceso alejado de la objetividad a que está obligado por ley.
La resolución de la Corte Suprema implica que Pradenas Dürr deberá permanecer en prisión preventiva a la espera de la realización del nuevo juicio.
Además, la Sala dispuso que la Corte de Apelaciones de Temuco instruya una investigación sumaria respecto del Juez Leonel Torres Labbé, para determinar una eventual responsabilidad disciplinaria en su actuar durante el juicio.
“Que, como se observa, las publicaciones antes reseñadas fueron realizadas por el juez Leonel Torres Labbé –encargado de la redacción del arbitrio recurrido–, incluso antes de que el tribunal terminara de oír la prueba ofrecida durante la audiencia de juicio y también tras haber comunicado el veredicto condenatorio –el 06 de agosto de 2022–, pero antes de la comunicación de la sentencia –el 26 de agosto siguiente–, según se desprende de su contenido, y, por consiguiente, antes de resolver las solicitudes planteadas por la defensa en la audiencia de estilo, prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, y se determinara la pena en concreto que el tribunal fuera a imponer al acusado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En efecto, de la publicación realizada el 22 de julio de 2022, efectuada mientras aún se desarrollaba la audiencia de juicio oral, el referido Magistrado publicó en su red social Instagram ‘A ponerse la camiseta de ‘cazador implacable’ pero de buenos argumentos !!!!!’, enunciado que en consideración a su literalidad y el contexto en el que se efectúa, no puede ser considerada como inocuo o no concluyente, pues la alegoría realizada al conocido filme, bien puede inferirse su postura o actitud frente a los hechos del caso que le ocupan: ‘cazador implacable’, indicio que por sí solo constituye un elemento objetivo suficiente para sembrar sospechas en relación a la ausencia de objetividad del Juez Torres Labbé’.
“Pero aún más, el indicio antes referido resulta concluyente al ser analizado en conjunto con las demás publicaciones que el mismo magistrado autorizó a registrar en su sitio de Instagram, en fechas no determinadas, pero en todo caso, en el periodo que media entre la comunicación del veredicto y la dictación de la sentencia, comentarios de terceros con el #justiciaparaantonia, #martinpradenasviolador y el calificativo de ‘maldito violador’, antecedentes que dan cuenta de la afinidad del juez redactor con los intereses de la parte acusadora, apartándose de la objetividad con que debía enfrentar el juicio y dictar la sentencia recurrida”, añade.
Para la Sala Penal: “Estos antecedentes resultaron suficientes para establecer fundadas sospechas sobre la falta de imparcialidad que se denuncia, desde que son unívocos en cuanto al ánimo con que el Juez Torres Labbé enfrentó el caso y su opinión personal de la persona del acusado, emitiendo comentarios en redes sociales que dan cuenta de un prejuzgamiento del imputado antes de la conclusión del juicio (‘vengador implacable… pero de buenos argumentos’); y compartiendo descalificaciones realizadas en contra del encartado, que si bien fueron proferidas por terceros, hizo suyas al aceptar publicarlas en su cuenta de Instagram, la que por demás es pública; todos antecedentes de los que se desprende el especial ánimo del Juez Torres Labbé con el que se enfrentó al juicio, apartándose de su deber de objetividad y con ello, careciendo de imparcialidad objetiva y subjetiva con la que debía aproximarse a los hechos de la causa”.
Actuaciones del juez redactor que, para el máximo tribunal del país, afectaron sustancialmente el debido proceso y el deber de independencia que deben mantener los magistrados respecto de las partes intervinientes.
“Que, ahora bien, la falta de imparcialidad comprobada, a diferencia de lo alegado por el Ministerio Público, no puede ser soslayada con la regla establecida en el inciso final del artículo 76 del Código Procesal Penal, desde que el juez Torres Labbé no manifestó oportunamente la inhabilidad que le afectaba, como tampoco informó a los intervinientes su posición frente a los hechos de la causa, de manera que no es posible determinar la incidencia de su opinión en la convicción alcanzada por los demás magistrados que integraron el Tribunal y concurrieron a la decisión de condena”, releva la sentencia del máximo tribunal.
“Esta consideración evidencia la trascendencia del vicio de nulidad alegado, desde que importa una infracción a un derecho o garantía que se traduce en la pérdida o menoscabo concreto al derecho de defensa material, por cuanto sus opiniones manifestadas públicamente en los términos anotados, dan cuenta de su renuncia a la posición de tercero objetivo y equidistante que debe tener todo juez frente al juicio y a los intervinientes, dejando al acusado y su defensa en una posición de desventaja frente a los demás intervinientes”, asegura el fallo.
Asimismo, la sentencia de la Corte Suprema descartó expresamente considerar como causal de anulación las reflexiones contenidas en la sentencia del grado respecto a la perspectiva de género que aplicó el tribunal temuquense.
Además, la Segunda Sala (causa rol 20.876-22), ordenó a la Corte de Apelaciones de Temuco instruir una investigación sumaria respecto del juez Torres para establecer si hubo una infracción a los deberes funcionarios en su actuar.
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