El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó este miércoles un veredicto condenatorio en contra de J.M.A, en calidad de autor del delito consumado de maltrato animal por hechos ocurridos en enero de 2020, en la comuna de Paillaco.
Según la resolución, el día 18 de enero de ese año, el hombre acudió al domicilio de su hermana, que está contiguo al suyo, reclamando que el perro de cuatro meses supuestamente había mordido a un pollo de los padres del acusado.
Tras los reclamos, el acusado "tomó un palo que había en el sitio y golpeó fuertemente” al cachorro llamado Kafu, tras lo que se retiró del lugar. A consecuencia de la agresión, el animal resultó con fractura de tibia y peroné de la pata posterior derecha.
Aunque la defensa del imputado alegó que se trató de una “conducta imprudente”, el tribunal descartó por unanimidad un “actuar simplemente culposo (…) teniendo en consideración que la fractura experimentada por el cachorro, de no más de cinco meses de vida, es el resultado de un golpe fuerte".
Según el tribunal, el tipo de lesión causada se suele ver en perros atropellados.
"El lanzamiento de un palo, en la hipótesis del acusado, de las dimensiones observadas en fotografías, para provocar una lesión como la ocasionada debe haber sido con tal fuerza que permite asumir que hubo una alta probabilidad de ocasionar un maltrato, siendo un golpe dirigido al animal y focalizado a partir del malestar que dio a conocer el acusado en su declaración al entender que el perro causaba daños”, detalla la resolución.
“Para satisfacer la intención de simplemente amedrentar o ahuyentar al perro existían múltiples otros mecanismos, sin embargo la elección tomada por el acusado fue una de la cual no puede desprenderse de los resultados lesivos acusando simple imprudencia", agrega.
"Desde que debió representarse que un palo de dimensiones entre 80 centímetros a un metro, lanzado con tal fuerza a un animal tan pequeño, tenía la potencialidad suficiente no solo de fracturar al perro, sino también, atendida su edad, apenas cinco meses, de causarle la muerte. En este sentido su conducta es constitutiva de maltrato en los términos sancionados por el artículo 291 bis inciso segundo del Código Penal”, concluye.
La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el juez Mercado Rilling– quedó programada para las 14:00 del próximo lunes 11 de abril, vía Zoom.
Para conocer más detalles del caso, revisar el siguiente enlace: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/71756
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