El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó veredicto condenatorio en contra de D.P.A.A., en calidad de autor del delito tentado de femicidio íntimo. El hecho ocurrió en junio del año pasado.
En resolución unánime dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable del acusado en los hechos.
Pese a la “retractación” de la víctima durante el juicio, el tribunal arribó a la convicción, “más allá de toda duda razonable” que alrededor de la una de la madrugada del 3 de junio de 2021, en el primer piso del hogar que el acusado compartía con su cónyuge, sin motivo aparente se ofuscó, desatando una dinámica de violencia que comenzó con la destrucción de mobiliario.
“Posteriormente, D.P.A.A. tomó un bidón con parafina y roció el cuerpo y vestimentas de la víctima, quien temiendo por su vida huyó al segundo piso de la vivienda, donde se encontraba su hija de cinco años, procediendo a pedir auxilio a Carabineros”, detalla la resolución.
El documento detalla que en ese momento, D.P.A.A. cortó la luz de la vivienda, “para luego subir hasta la habitación donde se encontraba su cónyuge, a quien tomó por el cuello para ahorcarla, generándose un forcejeo entre ambos, logrando la víctima zafarse para bajar al segundo piso y salir de la casa, lugar en el que se reanuda el forcejeo”.
En ese instante, la víctima se percató de la llegada de personal de Carabineros, a quienes gritó pidiendo por ayuda, puntualiza la resolución del tribunal.
Al adoptar la resolución de condena, el tribunal consideró que “el fenómeno de la violencia contra las mujeres en el contexto de pareja ha sido tradicionalmente explicado como un proceso cíclico reiterativo, que ocurre en fases que se suceden de manera sistemática y muchas veces de manera creciente, donde existe una primera fase de acumulación de tensiones, la segunda denominada de explosión violenta y una tercera de luna de miel".
Y continúa: “Pero también, se ha explicado bajo el modelo de la rueda del poder y del control, donde la violencia ejercida por el hombre se entiende como un comportamiento que tiene la finalidad de imponerse sobre la mujer, tener dominio sobre ella y controlar su forma de vivir, de pensar o de actuar, mermando y coartando su autonomía”.
"En ambos modelos explicativos la figura de la retracción y/o desistimiento de la denuncia por parte de la víctima, forma parte integrante ya sea dentro de la fase de la luna de miel o dentro de la manipulación, coerción, intimidación, abuso emocional o económico, minimización o trasferencia de culpa que ejerce el hombre sobre la mujer descritos en el segundo modelo”, puntualiza la resolución.
En el fallo, el tribunal asegura que aprecia cómo “la ofendida ha estado expuesta a factores de riesgos de mujeres que viven o han vivido violencia de género en contexto de pareja, pues anteriormente sufrió de parte de su actual pareja sentimental, el acusado, una agresión física así como su pequeña hija, asumiendo una actitud de minimización, negación o naturalización de tal experiencia violenta que se enmarca en un claro historial de retracción”.
“Actitud que nuevamente vuelve a repetir en el presente caso, conforme a la versión prestada en juicio, donde expresamente sostuvo que la denuncia formulada ante carabineros la madrugada de los hechos, es incorrecta o no recuerda haber sostenido que su cónyuge tuvo la intención de matarla”, precisa la resolución.
"Sino que se trató de una agresión mutua (…), negando haber llamado previamente por teléfono a carabineros solicitando auxilio, desprendiéndose de aquel discurso más bien una intensión de minimizar la violenta acción que su pareja desplegó en su contra aquella jornada e incluso justificarlo al sostener que se defendió del ataque de esta y que nunca este arrojó sobre su cuerpo parafina, explicando que tal líquido inflamable llegó a sus prendas de vestir de modo accidental”, añade el acta de deliberación.
La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el juez Olmedo Donoso– quedó programada para las 13 horas del próximo lunes 18 de abril, vía Zoom.
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