El Gobierno ha lanzado varios incentivos económicos para que las familias chilenas logren hacer frente a la crisis económica derivada de la pandemia por Covid-19. El último ha sido el reciente IFE Laboral que ya se encuentra en vigencia para quienes lograron encontrar una fuente laboral durante el último mes.
Pese a que se había informado que las postulaciones partían en septiembre, según la Superintendencia de Pensiones, el proceso podrá ser adelantado a través del Subsidio al Nuevo Empleo.
Es un subsidio que se entregará directamente a los/as trabajadores/as que tengan un nuevo contrato de trabajo, siempre que su Remuneración Mensual Bruta (RMB) no exceda los $1.011.000 (3 Ingresos Mínimos Mensuales).
La primera fecha de postulación al subsidio es entre el 01 y 31 de agosto de 2021. Revise a continuación el calendario:
Si el contrato inicia: | Postule en: |
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Entre el 1 de julio y el 31 de agosto agosto | agosto |
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre | septiembre |
Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre | octubre |
REQUISITOS:
1. Tener un nuevo contrato de trabajo a partir del 01 de julio de 2021.
Para validar que se trate de un nuevo contrato, SENCE revisará las cotizaciones previsionales de los 3 meses antes del inicio del contrato (marzo, abril, mayo de 2021) para ver que no tenga cotizaciones con el mismo empleador por el cual usted solicita este beneficio.
2. Para otorgar este subsidio, se deben tener al menos declaradas las cotizaciones desde el inicio del contrato.
3. Para otorgar este subsidio, se deben tener al menos declaradas las cotizaciones desde el inicio del contrato (Pensión y Salud).
¿CUÁL ES EL MONTO DEL SUBSIDIO AL NUEVO EMPLEO?
→ Si el trabajador tiene una Remuneración Mensual Bruta (RMB) igual o mayor a 337.000 recibirá:
→ Si el trabajador beneficiario tiene una RMB menor a $337.000 recibirá:
→ El subsidio será pagado directamente en la cuenta bancaria indicada en la postulación.
FECHAS :
Fecha de inicio de la nueva relación laboral | ¿Cuándo podrían postular al beneficio? | Fecha de pago* |
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Entre el 1° de julio y 31 de agosto | Entre 1° al 31 de agosto | A partir del 1° de octubre |
Si cumples con los requisitos postula AQUÍ.
NO PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO
→ Personas que se encuentren trabajando de manera informal o independiente.
→ Presten servicios al Estado, de manera dependiente e independiente.
→ Estén suspendidas por la Ley de Protección del Empleo (incluye Ley de Crianza Protegida).
→ Quienes sean beneficiarios/as del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) no podrán acceder al Subsidio al Nuevo Empleo. Para solicitarlo, el o la postulante deberá consentir expresamente la suspensión temporal del pago de los beneficios asociados a los subsidios SEJ o BTM, según corresponda.
→ Estén gozando de licencia médica (incluye pre y postnatal)
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