Tras meses de silencio, finalmente la Seremía de Educación se refirió este jueves 13 de mayo, y en extenso, al denominado “Caso ITP LLifén”. Complejo proceso que terminó con 16 estudiantes del liceo municipal presentando una querella criminal contra el alcalde Claudio Lavado, jefe de Daem y quienes resulten responsables por el delito de “estafa”.
A través de un comunicado, la Seremía confirmó que el sostenedor del establecimiento estaba en conocimiento de la falta de acreditación y que tenían el deber de informar a los estudiantes y apoderados que no contaban con el reconocimiento estatal. Más aún, como secretaría debieron intervenir y solicitar la regularización de estudios de los jóvenes para que no pierdan los años cursados.
Para explicarlo, relatan en seis puntos los detalles de este proceso que afecta enormemente a 16 familias de sectores rurales de la comuna de Futrono.
1.- Sobre el no otorgamiento del Reconocimiento Oficial del Estado
El 3 de julio de 2018, desde la Municipalidad de Futrono se solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial el Reconocimiento Oficial del Estado a la nueva especialidad técnico profesional (en adelante, TP) de “Servicios de Hotelería” del ITP Llifén; solicitud que fue rechazada (Resolución Exenta Nº 1.035 de 2018) sobre la base de informes desfavorables en cuanto a educación e infraestructura.
Frente a ello, el sostenedor interpuso un recurso de reposición y otro jerárquico en subsidio: esta Secretaría rechazó el primero (Resolución Exenta Nº 86 de 2019) y la Subsecretaría de Educación desestimó el segundo (Resolución Exenta Nº 1.602 de 2019); en ambos casos, por subsistir las observaciones de infraestructura.
Desde la Municipalidad de Futrono elevaron un nuevo recurso, esta vez extraordinario de revisión, contra el primer rechazo (la Resolución Exenta Nº 1.035 de 2018). Esta nueva tentativa fue rechazada por la Subsecretaría de Educación, mediante la Resolución Exenta Nº 3.374 de 2020; documento este último que da cuenta de que persisten los problemas detectados en un principio, entre ellos, falta de equipamiento e incumplimiento de la normativa de accesibilidad universal.
2.- Acciones del Ministerio de Educación para mitigar el problema
Una vez que esta Secretaría tomó conocimiento de que el sostenedor matriculó a estudiantes en la especialidad TP de “Servicios de Hotelería”, pese a no contar con el Reconocimiento Oficial del Estado, realizó diversas gestiones para evitar que dichos jóvenes perdieran el año escolar 2020, lo que habría vulnerado gravemente su derecho a la educación.
En atención a esa necesidad impostergable, por requerimiento del sostenedor, se solicitó (Oficio Nº 948, del 2 de octubre de 2020) a la División de Educación General del Mineduc autorizar la regularización de estudios para casos excepcionales; instancia que respondió el 15 de octubre de 2020 (Resolución Exenta Nº 1.115), autorizando al Liceo Técnico de Valdivia para regularizar la situación académica de los estudiantes de 3º y 4º medio de la especialidad TP de “Servicios de Hotelería” del plantel de Llifén.
3.- Fiscalización de las infracciones a la normativa educacional
Puesto que según establece el artículo 48 de la Ley 20.529, compete a la Superintendencia de Educación fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales se ajusten a la normativa educacional, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda; esta Secretaría derivó (Oficio Nº 27 de 2021) todos los antecedentes del caso a la Dirección Regional de la referida Superintendencia. Este órgano, habiendo recibido además dos denuncias por presuntas infracciones a la normativa vigente, determinó sancionar al sostenedor con la privación temporal parcial del 5% de la subvención general mensual por tres meses, tras haber comprobado que el ITP Llifén realizó acciones graves y menos graves que infringieron la normativa educacional al impartir una nueva modalidad sin contar con la autorización del Mineduc.
4.- Sobre la responsabilidad de informar a los apoderados acerca del proceso de regularización de estudios
De acuerdo con la Ley General de Educación (artículo 10 letra b) del DFL Nº 2 de 2009), el sostenedor y los directivos del establecimiento educacional tienen el deber de informar a los apoderados sobre el proceso educativo de sus hijos o pupilos y del funcionamiento del establecimiento. Por lo tanto, correspondía al ITP Llifén informar a los apoderados acerca de la no obtención del Reconocimiento Oficial del Estado para la especialidad TP de “Servicios de Hotelería”, así como del proceso de regularización de estudios.
5.- Sobre los certificados de estudios
Los certificados de estudios individualizan al establecimiento legalmente autorizado para regularizar dichos estudios, es decir, al Liceo Técnico de Valdivia. Las notas consignadas en dichos certificados son las que fueron determinadas por el Liceo Técnico de Valdivia en el contexto del proceso de regularización de estudios. Es importante aclarar que el Ministerio de Educación no realiza el proceso de calificación y promoción de los estudiantes, sino que se limita a certificar la información proporcionada por los establecimientos educacionales.
Resulta de interés indicar que durante el proceso de validación fue necesario rectificar los certificados de estudios emitidos por la plataforma, a petición de los afectados, en el sentido de precisar que los estudios corresponden a la modalidad TP y no HC, cuestión que ya fue subsanada. Igualmente, se debe considerar que las posteriores modificaciones a dichos certificados son reflejo de las informaciones que se recibieron del establecimiento. En ningún caso, dichas rectificaciones y modificaciones implican falsificación de los certificados, porque se trata de un proceso ajustado a la normativa educacional vigente.
6.- Sobre la petición hecha por los apoderados de dejar sin efecto el proceso de regularización de estudios
La División de Educación General, con fecha 4 de marzo del año en curso (Oficio Nº 132), emitió un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso de validación de estudios, en el que se señala que “la validación tiene todos los efectos de una certificación regular, indicando una promoción del nivel de enseñanza media, lo cual significa que representará la situación final del proceso de aprendizaje cursado por el estudiante en el año lectivo correspondiente”.
El documento añade que con el egreso ya no es posible retrotraer la condición, esto es, volver a cursar el 4º medio. Además, el pronunciamiento concluye que “se han cumplido todas las formalidades para promoción de los estudiantes de 3º y 4º año de enseñanza media de la especialidad TP de Servicios de Hotelería, no existiendo facultad de la autoridad administrativa para invalidar dicho proceso”.
Finalmente, es preciso hacer presente que se hizo todo lo posible, dentro del marco legal vigente, para evitar que los estudiantes perdieran los estudios ya cursados y tuvieran la opción de proseguir su formación en la educación superior.
Además, añaden que, de los 10 jóvenes egresados de 4° año medio, afectados por esta situación, solo cinco accedieron a la educación superior mediante becas de gratuidad y uno de ellos con CAE.
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