Un 41,4% de las mujeres declaró haber sido víctima de acoso en el ámbito educativo por lo menos una vez en su vida según revela la primera encuesta a nivel nacional desarrollado por el Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC).
La cifra, demuestra la urgencia de implementar medidas preventivas y un marco regulatorio que impida el avance de esta práctica en la educación superior, universitaria y en general, en el ejercicio académico de nuestro país.
En tal sentido, la Cámara de Diputados analizará la próxima semana un proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico, tras ser aprobado por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.
Esto, luego que las integrantes de la comisión aprobaran las indicaciones pendientes que perfeccionaron el cuerpo legal aprobado en primer trámite por el Senado, el cual será informado a la Sala por la diputada Camila Vallejo (PC), presidenta de la instancia legislativa.
En específico, la iniciativa establece que en el caso de las universidades del Estado, el articulado de la presente ley se aplicará, preferentemente, sobre las normas contenidas en el Estatuto Administrativo, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género.
Se estipula que las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas, señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, administrativo, funcionarios/as y estudiantes.
Además, establece que las entidades deberán disponer la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal, y revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.
Respecto a la normativa interna sobre acoso en el ámbito académico, esta deberá incorporarse expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrado con personas naturales o jurídicas, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.
En cuanto a la fiscalización, el proyecto aprobado señala que lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan, voluntariamente, en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de su autonomía; y que el organismo competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones será la Superintendencia de Educación Superior.
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