Con la aprobación en el Parlamento y la posterior promulgación de la ley que permite el retiro de hasta el 10% de los fondos de las AFP, surgen en la palestra los grupos que no se verán beneficiados por esta normativa legal.
El primero y más obvio de estos grupos corresponde a quienes han trabajado como independientes o informales y nunca han cotizado en el sistema. Aquí también caben las personas que nunca han trabajado de manera remunerada.
Un segundo grupo que no puede acceder a la iniciativa es el de los pensionados y miembros en activo de las Fuerzas Armadas, ya que ellos pertenecen a otro sistema de pensiones.
Otro grupo corresponde a las personas que se jubilaron con el sistema antiguo, ya que al tratarse de un sistema de reparto, no se pueden retirar fondos desde su cuenta individual.
También quedan excluidos quienes optaron por la modalidad de rentas vitalicias, ya que ellos tienen su dinero en una compañía de seguros y no en las AFP.
Finalmente, entran en este grupo, aquellas personas que presenten deudas por pensión alimenticia, ya que la norma contempla que de manera excepcional, se podrá hacer una retención para quienes registran deuda por concepto de alimentos, pese a que aún no se ha aclarado cuánto ni de qué manera se hará efectivo.
Para conocer más detalles de la modalidad de cobro para deudores de pensión alimenticia, revise la siguiente nota:
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