Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), instruyó a distribuidoras eléctricas adoptar este procedimiento para contar con un registro de hogares en los que vivan pacientes electrodependientes, a los cuales no se les podrá cortar la luz, por deudas.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), emitió un oficio dirigido a todas las empresas eléctricas del país, mediante el cual se les explica el procedimiento que deben seguir para construir su registro de clientes con pacientes electrodependientes, es decir, aquellos que necesitan estar conectados a la red eléctrica para poder vivir.
El oficio viene a complementar otro anterior emitido por la misma SEC, donde se les instruía a las empresas, el abstenerse de cortar la luz en aquellos hogares con pacientes electrodependientes, en caso de morosidad en el pago de sus consumos mensuales de electricidad. Este segundo documento contiene aspectos más relacionados con la elaboración y mantención del registro de este tipo de clientes que debe llevar toda empresa distribuidora.
Con respecto a la certificación de la calidad de pacientes electrodependientes, la seremi de Energía, Analía Pineda, sostuvo que “queda establecido que ésta deberá realizarse a través de un formulario proporcionado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del ministerio de Salud, el que deberá ser llenado y firmado por el médico tratante, quien además debe indicar el tiempo que el paciente requiere de este tipo de equipamiento. A partir de ello, queremos avanzar en los respaldos energéticos y la instalación de protocolos de restitución, porque todos tenemos derecho a una mejor salud y calidad de vida”.
La autoridad agregó que “una vez entregado el documento a la empresa, ésta tiene un máximo de 48 horas para inscribir a dicho cliente como un hogar con pacientes electrodependientes, lo que debe ser comunicado al solicitante a través de una notificación escrita, digital o telefónica”.
REGISTRO ACTUALIZADO
La condición de electrodependientes para las empresas eléctricas tendrá una vigencia de un año, período tras el cual, el paciente deberá volver a certificar su condición con un proceso similar al inicial, es decir, a través de un formulario firmado por el médico tratante.
Por su parte, el director regional de la SEC, Humberto Rovegno, sostuvo que “con esta nueva instrucción se establece la forma en que los pacientes electrodependientes deben informar de su condición a las empresas eléctricas. Esperamos que las distribuidoras incorporen, rápidamente, este procedimiento de registro, para así evitar que se produzcan cortes de suministro por deudas a hogares con pacientes que dependen de la electricidad”.
Finalmente, Rovegno hizo un llamado para que todas aquellas familias de la región, que tengan en sus hogares pacientes electrodependientes, se acerquen a sus médicos tratantes, para completar y firmar el formulario solicitado, el que deben presentar a la brevedad, en la empresa que les suministra electricidad, para que queden ingresados en este registro especial.
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