En la sesión N°80 del Pleno de la Convención Constitucional se votaron los informes de reemplazo y segunda propuesta de la comisión de Principios Constitucionales.
Tras esto, 15 artículos pasaron -completos o en parte-, al borrador de la nueva Constitución. Entre ellos la definición de Estado, emblemas nacionales, igualdad sustantiva y la declaración de Estado laico.
Recordar que los principios constitucionales son los criterios que deben inspirar y guiar la acción del Estado y todos sus órganos.
El artículo que podría abrir el “Capítulo de principios” de la Constitución, es el que declara a Chile como “Estado social y democrático de derecho”. Esta norma antes no había logrado el quórum de 2/3 -solo había obtenido 101 votos- y debió regresar a la comisión para una segunda propuesta. Ahora fue aprobado con 114 votos a favor, superando con mucho el quórum requerido.
Artículo 1
Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una república solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad.
Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
¿Qué significa “Estado social y democrático de derecho”?
Es un sistema que pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social. Esto implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social.
Así, se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución, que entrega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales, desligando del Estado la responsabilidad de garantizarlos.
De esta manera, ahora se reconoce el deber del Estado de proteger el bienestar de las personas, la sociedad y la naturaleza. Además, esta norma estipula que Chile es una República democrática, solidaria y paritaria; reconoce el valor de la dignidad, la libertad, la igualdad de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
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