Este lunes 11 de enero a la medianoche vence el plazo establecido por Ley para la declaración de candidaturas de los Convencionales Constituyentes, tras lo cual comienza el proceso de aceptación o rechazo de ellas y también las reclamaciones posibles, esto es:
Plazo de aceptación o rechazo
El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, es decir, el 21 de enero próximo, deberá dictar una resolución que se notificará al correo electrónico que los candidatos deberán informar en el momento de la declaración, la que se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la candidatura. Las resoluciones respectivas se publicarán dentro del tercer día en el Diario Oficial.
Derecho de Reclamo
Los candidatos podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada.
De la inscripción de candidaturas
Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de esos cinco días o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial.
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