Tal como estaba programado, de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, este martes se dio cuenta en la Sala de la Cámara de Diputados del ingreso de la acusación constitucional presentada contra el ex ministro de Salud, Jaime Mañalich, por su rol en el manejo de la pandemia de Covid-19.
Cumplido dicho trámite, se procedió de inmediato al sorteo mediante el sistema de tómbola, de los cinco parlamentarios que integrarán la comisión que estará encargada de evaluar el mérito jurídico de la presentación, resultando electos para dicha tarea los diputados/as DC Iván Flores, IND Pablo Lorenzini ; UDI Ramón Barros; PS Daniela Ciccardini y RN Leopoldo Peréz.
La instancia deberá abocarse al estudio del libelo compuesto por tres capítulos, centrados en el supuesto riesgo de vida de la población, al infringir gravemente la Constitución y las leyes.
El documento busca acreditar, que el ex ministro Jaime Mañalich, fue responsable de:
– Vulnerar gravemente los derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica de miles de personas en la República, infringiendo el artículo 19 N°1 y N° 9 de la Constitución Política de la República y de los artículos 1.1 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello en relación al artículo 5 inciso segundo del texto constitucional.
– Vulnerar gravemente los principios constitucionales de probidad y publicidad (artículo 8), los artículos 4 y 5 de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública y los artículos 13 y 52 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
De esta manera y dentro del plazo de los próximos tres días se deberá notificar, personalmente o por cédula, al ex secretario de Estado.
A partir de la notificación, el exministro Mañalich tendrá un plazo de diez días para concurrir ante la comisión encargada de la acusación, ya sea en forma personal o por escrito.
La instancia, a su vez, desde el momento de dicha comparecencia, tendrá un plazo de seis días para estudiar la acusación constitucional y pronunciarse sobre ella, poniendo luego el libelo a disposición de la Sala de la Corporación, la cual lo votaría en la segunda quincena de octubre.
Cabe mencionar que las acusaciones constitucionales tienen su base normativa en la Constitución Política (artículo 52), en la Ley Orgánica del Congreso Nacional (Título IV) y en el Reglamento de la Cámara de Diputados (Título VI).
Grupo DiarioSur, una plataforma de Global Channel SPA.
Powered by Global Channel
60242