Lista para ser promulgada como ley por el Ejecutivo, quedó esta semana el proyecto que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y que flexibiliza temporalmente sus requisitos, con el fin de viabilizar la sustentabilidad de las empresas en el contexto de la crisis originada por el Covid-19 en la economía nacional.
Así lo informó hoy el diputado de Renovación Nacional por Los Ríos Bernardo Berger, quien destacó la medida que “viene a sumar a la serie de instrumentos y estrategias que desde el Congreso y junto con el gobierno, y desde diversos ángulos del quehacer nacional, estamos tratando de implementar a toda marcha para aminorar los impactos negativos de esta pandemia que azota a Chile y al mundo”.
El proyecto en lo medular amplía el tipo de empresas elegibles para ser objeto de estas garantías -hoy limitadas por tamaño-, así como los montos garantizados. También contempla una capitalización del Fondo por hasta tres mil millones de dólares.
En este contexto, se establece que podrán optar a la garantía del Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 1 millón de unidades de fomento (UF), y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a 16 millones 700 mil UF, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central, y que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión.
Respecto a la capitalización, considera un nuevo aporte fiscal de hasta tres mil millones de dólares para el fortalecimiento del Fogape, el que se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 36 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en éstos los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.
Asimismo, se define que el Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo, si es que éste no registra un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero, durante un periodo de 6 meses consecutivos. Sin embargo, habiéndose materializado tales retiros de capital, ante una superación del límite instruido y a requerimiento del administrador del Fondo, el Fisco deberá restituir los recursos retirados, en el plazo de 120 días contado desde la fecha del requerimiento.
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