Como “muy pertinente” calificó el diputado RN Bernardo Berger, el proyecto de ley que simplifica el procedimiento de calificación de las elecciones de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
La iniciativa que fue despachada este miércoles al Senado para su tercer trámite constitucional, busca simplificar el proceso de elecciones que hoy enfrentan las organizaciones y generar mecanismos adecuados de publicidad de los procesos que garanticen una participación amplia, libre e informada.
“En reiteradas ocasiones tuve la oportunidad de recibir en mi oficina a dirigentes de las juntas de vecinos que se quejaron de lo engorroso de estos procedimientos que podían tomar incluso hasta 3 meses antes de que pudiesen ser aprobados por los tribunales electorales respectivos. Todo esto sin mencionar lo engorroso que ya resulta para los dirigentes poder reunir a una asamblea de vecinos que cada día viven más inmersos en sus asuntos personales en medio de una sociedad que se ha tornado excesivamente individualista”, recordó.
Agregó que “el rol del Estado en torno a este tipo de organizaciones debe ser de facilitador y no de entorpecedor o excesivamente regulatorio; si bien es necesario elaborar mecanismos que permitan que estas organizaciones sociales funcionen con transparencia y probidad, ello no implica imponer mecanismos engorrosos o difíciles de cumplir, considerando que la mayoría de quienes participan en estos organismos no poseen todos los conocimientos para llevar adelante procedimientos que muchas veces requieren de la asistencia de abogados o personas con mayor instrucción”.
El parlamentario manifestó que, este tipo procedimientos han causado dificultades a muchos dirigentes que encontrándose en localidades alejadas se ven en la obligación de concurrir físicamente desde lugares distantes a la cabecera regional, ya que son actuaciones presenciales y que, además, deben realizarse en reiteradas oportunidades
Alcances del proyecto
La norma estipula que las elecciones de las organizaciones regidas por la ley N° 19.4181 -centros de madres, clubes deportivos, clubes de adultos mayores, entre otros- ya no serán calificadas por el Tribunal Electoral Regional, sino que se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos 15 días. Esto, sin perjuicio del derecho de reclamación de cualquier interesado ante el tribunal durante ese mismo período.
Asimismo, el proyecto determina que, para efectos del registro público de las directivas, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro de cinco días hábiles contados desde la celebración de la elección, el acta de la elección; el registro de socios actualizado; el registro de socios que sufragaron en la elección; el acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos; y el certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil.
Además, el proyecto fija una serie de medidas que entregarán mayor publicidad y transparencia al procedimiento de las elecciones, a través de publicaciones en la página web institucional de la municipalidad. Así se darán a conocer los principales hitos del proceso eleccionario, como la fecha de la elección, la notificación de reclamación, el registro de directivas que lleva la municipalidad, entre otras materias.
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