Su satisfacción por la aprobación en el Congreso del proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, manifestó el senador Alfonso De Urresti. “Presentamos este proyecto para aumentar las penas contra el cohecho y el soborno. Específicamente logramos tipificar los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho”, indicó el parlamentario socialista.
El congresista destacó que “con esta nueva legislación se avanza en los estándares y exigencias para hacer política y se da una señal clara de penalización de actitudes que son inaceptables en nuestra democracia”.
Durante el debate se recordaron diversos casos de corrupción y mal manejo de fondos públicos que han remecido a la opinión pública y que “han socavado las confianzas y han dañado severamente las instituciones”. En ese sentido, los parlamentarios expresaron que este nuevo estatuto es una respuesta que va en el sentido correcto pues es una respuesta democrática y contundente que eleva las sanciones a quienes infrinjan las normas de probidad en la administración pública
La iniciativa, que también tipifica el delito de soborno entre particulares, es una moción ingresada en 2016 por los senadores Pedro Araya, Felipe Harboe y Alfonso de Urresti, además de Alberto Espina, hoy ministro de Defensa y Hernán Larraín, actual titular de Justicia.
Entre otras medidas la nueva legislación dispone:
• Incorporar a la escala general de penas la de inhabilitación absoluta perpetua y la de absoluta temporal para ejercer cargos en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado.
• Aumenta las penas aplicables a las distintas figuras constitutivas de delitos contempladas en el Código Penal, cometidos por funcionarios públicos.
• Amplía la figura del delito cometido por un empleado público que solicite o acepte un beneficio económico.
• Determina que en casos de delitos los de malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales; cohecho y cohecho a funcionarios públicos extranjeros, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr desde que el empleado público que intervino en ellos cese en su cargo.
• Dispone que, en los delitos señalados, constituirán circunstancia agravante, el hecho de que los responsables hayan actuado formando parte de una agrupación destinada a cometer dichos hechos punibles. Por su parte, será circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados.
• Regula la corrupción entre particulares, sancionando a quien solicite o acepte reciba y al que de, ofrezca o consienta dar a un empleado o mandatario, un beneficio económico o de otro tipo.
• Los bienes recibidos, malversados o defraudados por el empleado público serán siempre decomisados.
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