"Como un hecho histórico para el mundo rural". Así describió el senador y presidente de la comisión de Obras Públicas, Alfonso De Urresti, la aprobación unánime del informe de la comisión mixta sobre el proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales.
El parlamentario de la Región de Los Ríos, quien expuso ante la Sala del Senado el informe de la Comisión, destacó la participación de los dirigentes de la Federación de Agua Potable Rural en la tramitación de esta ley. "Se hizo una agenda de trabajo participativa que permitió, con el impulso el Gobierno, a través del ministerio y la DOH, contar con este proyecto que tiene un gran impacto social y que debiera enorgullecernos como estado, como país", dijo el senador.
De Urresti también manifestó que una iniciativa como ésta "permite mejorar la calidad de vida a compatriotas que podrán acceder a un servicio tan básico y fundamental como el agua, logrando avanzar en equidad territorial, en dignidad".
Igualmente, reiteró la participación ciudadana que se produjo durante la tramitación del proyecto, destacando las jornadas de difusión realizadas en las provincias de Valdivia y del Ranco, donde en conjunto con la Dirección de Obras Hidráulicas, se recogió la visión de los dirigentes de APR de la región de Los Ríos
Durante la votación en sala, se efectuó un reconocimiento a los dirigentes que participaron en el debate del proyecto, a la Comisión de Obras Públicas que dio celeridad a esta iniciativa y a las autoridades ministeriales, entre ellas la Dirección de Obras Hidráulicas.
El proyecto de ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional, de carácter público, que permita regular la organización y funcionamiento de las entidades a cargo de los servicios sanitarios rurales, las condiciones de prestación y mantención del servicio y los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.
Contenido:
- Fortalece la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, entregando la prestación del servicio sanitario en el ámbito rural, a los Comités o Cooperativas que, cumpliendo los requisitos correspondientes, obtengan del Ministerio de Obras Públicas una licencia para el establecimiento, construcción y explotación de este tipo de servicios, en un área determinada.
- Excepcionalmente, conforme se establezca en el reglamento, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional.
- Regula los servicios sanitarios rurales, distinguiendo entre los primarios, que son aquellos destinados a la prestación, para un uso doméstico, de servicios de agua potable y saneamiento y, los secundarios, que comprenden todas aquellas prestaciones que excedan dicho uso, siempre que se encuentre garantizado el abastecimiento primario.
- La prestación de servicios sanitarios rurales comprenderá 4 etapas: producción de agua potable; distribución de la misma; recolección de aguas servidas y, el tratamiento y disposición final de éstas.
- Las licencias para prestar servicios sanitarios rurales serán de carácter indefinido, sin perjuicio de lo cual los prestadores deberán someterse, cada 5 años, a un proceso de evaluación en el cual deberán acreditar ante la Subdirección el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: calidad del agua; cantidad; continuidad del servicio; la existencia de un fondo de reserva para garantía del servicio y la existencia de un plan de inversiones aprobado por la subdirección, cuando corresponda.
- Dispone que la licencia se otorgará a todos los sistemas que estén conformados como comités o cooperativas, con personalidad jurídica vigente, inscritos en el registro de operadores que llevará la Subdirección, que lo soliciten y den cumplimiento a las exigencias que se establecen en este ´proyecto de ley.
- En aquellos lugares en que no exista un operador de servicios sanitarios rurales o no existan interesados en operarlo en la comuna, provincia o región, según corresponda, el Ministerio podrá llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas licencias, siempre y cuando sea indispensable su provisión.
- Establece los derechos y obligaciones, tanto de los operadores, como de los usuarios de estos servicios.
- Regula los procedimientos y requisitos para la solicitud, adjudicación y ampliaciones de las licencias, así como la caducidad, continuidad de la prestación del servicio y procedimiento concursal de liquidación y de reorganización de la licenciataria.
- Establece las causales de incompatibilidad, de cesación en los cargos y censura de dirigentes de los dirigentes de los comités y cooperativas.
- Establece el procedimiento de determinación de la tarifa por cobrar al usuario, su reajustabilidad anual y la aplicación del principio de no discriminación en la tarifa.
- Entrega al Ministerio de Obras Públicas, con la asesoría de otros Ministerios y del Consejo Consultivo que se crea, la determinación de una política de inversión, asistencia técnica y financiera, supervisión y promoción para la organización de los operadores de servicios sanitarios rurales.
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