Establecer el agua como un derecho esencial y actualizar la normativa a la actual realidad que vive el país, fortaleciendo el carácter público de este recurso, son algunos de los objetivos del proyecto de ley de reforma al Código de Aguas. La idea de legislar de esta iniciativa que fue presentada el 2011, se está debatiendo en la Cámara Baja en su primer trámite constitucional.
Respecto al proyecto, el presidente de la Comisión de Obras Públicas del Senado Alfonso De Urresti -uno de los autores - manifestó que “esperamos que exista apoyo transversal y tenga el respaldo que solicita la ciudadanía, que nadie se deje presionar. El agua debe dejar de ser un negocio y se debe reconocer su prioridad para el consumo humano. No es posible que tengamos hoy día especuladores de agua, gente que ha inscrito derechos de agua simplemente para hacer un negocio y tenemos a pequeñas y medianas comunidades sin este vital elemento”.
Igualmente, el parlamentario de la Región de Los Ríos, resaltó que “en cada visita a terreno, en cada reunión que hemos sostenido, surge esta inquietud respecto a los derechos de agua y a la preocupación por el abastecimiento. En materia hídrica no puede seguir primando la ley del más fuerte”, dijo.
En tal contexto, manifestó que “el cambio climático y la escasez hídrica que estamos actualmente viviendo nos obliga a repensar el sistema de acceso al agua puesto que ya no vivimos en época de abundancia hídrica. La sequía y el calentamiento global son una realidad cada día más evidente que requiere la actualización de nuestras normas jurídicas”, expresó De Urresti.
Respecto a las ideas matrices del proyecto, explicó que son las siguientes: a) Reforzar el carácter de bien nacional de uso público del agua; b) Reconocer las diversas funciones que ésta puede cumplir -social, de subsistencia, ambiental, productiva, etc.- c) Generar seguridad en el acceso al agua, permitiendo al Estado resguardar que en todas las fuentes naturales exista un caudal suficiente y, vinculado a ello, limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento; y d) Establecer, sin perjuicio de los actuales derechos de aprovechamiento, un nuevo tipo de permiso para el uso del agua, denominado concesión, intransferible e intransmisible, y que se orienta a las funciones esenciales y prioritarias del recurso.
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