Con 106 votos a favor, la Cámara de Diputados ratificó las modificaciones del Senado a la moción que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI. Con ello, el texto legal culminó su tramitación en el Congreso iniciada el 2012, y fue remitido al Ejecutivo para su promulgación.
El diputado por Los Ríos Bernardo Berger (RN) valoró la decisión de la Cámara Baja, por cuanto será beneficiosa tanto para la población sorda del país, como también para aquellas personas de edad avanzada con disminución de su capacidad de escucha.
Berger puso como ejemplo los datos del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADI), “el lenguaje de señas es manejado por un número limitado de personas discapacitadas, por lo que parece idóneo aprobar en este caso el subtitulado; sobre todo si se considera que el promedio de longevidad de las personas se ha ido incrementando progresivamente y por tanto hay un importante porcentaje de la población que, sin ser discapacitado, ha ido perdiendo la capacidad auditiva”.
El texto señala que los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine un reglamento que dictarán los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.
En esta obligación se incluye a toda campaña de servicio social financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales.
Estos contenidos deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lenguaje de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento ya señalado.
Respecto al organismo fiscalizador de esta normativa, el legislador opinó que sin perjuicio de lo que se establezca en la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y en la ley Nº 20.422, “esta fiscalización debiese quedar entregada a la institución más idónea para el efecto como el SENADI, con amplias atribuciones y como legitimado activo para interponer las acciones legales que correspondan ante incumplimiento de la normativa”.
DESCARGAR VIDEO: https://youtu.be/gTG2wvJpYFM
Grupo DiarioSur, una plataforma de Global Channel SPA. Powered by Global Channel