Como un proyecto que permitirá proteger los valores ambientales, calificó el senador Alfonso De Urresti la iniciativa que establece el Derecho Real de Conservación, aprobada en su tercer trámite por la Cámara de Diputados. De esta forma, el proyecto cumple su trámite en el Congreso y queda ad portas de convertirse en ley.
"Se trata de un paso enorme hacia una nueva forma de entender la conservación, no solo como un concepto ligado a la biodiversidad, sino también a otras actividades como pueden ser la conservación sustentable de parámetros de agricultura o de niveles de agua, o a otros aspectos que hoy no son considerados bienes valorados como las bellezas escénicas”, como explicó el legislador socialista.
Al respecto, el senador De Urresti resaltó que esta nueva norma "permitirá fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental, ya que el dueño de un predio podrá conservar los valores ambientales de la totalidad o parte de este, para así contribuir a la protección del medio ambiente y generar riqueza natural. De hecho, este derecho afecta positivamente el valor de la propiedad, aumentando su valor”
De Urresti, quien impulsó esta iniciativa en el Senado, valoró el aporte de Francisco Solís y el abogado Jaime Ubilla del Centro de Derecho de Conservación, como también el amplio consenso sobre la necesidad de contar con este instrumento legal que permitirá avanzar en materia de conservación y protección ambiental. En tal contexto, el congresista destacó la experiencia en la región de Los Ríos, donde "con instrumentos de esta naturaleza hemos podido constituir una de las reservas de biodiversidad quizás más hermosas que existen, ubicada en la costa de Valdivia, de Corral, La Unión, Chaihuín. Ahí, debido precisamente a la adquisición de terrenos por parte de un organismo internacional, hoy día disponemos de una gran reserva, y la donación de parte de esas tierras permitió crear el Parque Nacional Alerce Costero", puntualizó.
La norma establece que:
• Los funciones asociadas a este derecho real podrán consistir en la restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más giros inmobiliarios específicos; la obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del predio, o bien, en la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
• Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá ser titular del derecho real de conservación.
• Se regula la constitución del derecho real de conservación mediante un contrato, cuyo contenido mínimo precisa, que deberá celebrarse por escritura pública, la cual, además, servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, registro a partir del cual el contrato comenzará a producir todos sus efectos.
• El derecho real de conservación se extiende a todas las servidumbres activas constituidas a favor del inmueble y está sujeto a todas las servidumbres pasivas preexistentes, o a las nuevas que se puedan establecer por el dueño del predio sin vulnerar este derecho, o que se impongan posteriormente por mandato legal.
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