Con la esperanza que el Ejecutivo presente una mejor oferta para fijar el salario mínimo en su siguiente trámite, el diputado Bernardo Berger ( Renovación Nacional) aprobó en general el proyecto que ajusta este estipendio junto a la asignación familiar, maternal, y el subsidio familiar, Sin embargo, se abstuvo de aprobar en particular la cifra propuesta por el gobierno de apenas 10 mil pesos de alza, así como la indicación a 26 mil pesos en cuatro reajustes en dos años, por considerarlas “insuficientes”.
El parlamentario señaló que “una vez más el gobierno defrauda a la clase trabajadora con argumentos frágiles como la crítica situación económica del país y el aumento del desempleo, para ofrecer un piso salarial muy por debajo de las expectativas del mundo laboral, y más bajo del umbral ético para este estipendio”, sostuvo.
Agregó que “si la barrera para aumentar el sueldo mínimo es la mala situación económica del país y la mediocre proyección de crecimiento, le recuerdo al Ejecutivo que hemos llegado a estos niveles precisamente por la nefasta administración política del Gobierno, la pérdida de confianza de los inversionistas y emprendedores, y una seguidilla de reformas muy mal planteadas que han generado una profunda incertidumbre interna y externa, por culpa de un gobierno que parece no tener el norte claro".
El legislador por Los Ríos argumentó "que ésta era una cifra que no dejaba contento a nadie, y no se entiende por qué la clase trabajadora y las empresas deban pagar los platos rotos de la mala conducción nacional que nos tiene en esta mala situación económica que entrampa un salario más digno. Lo que uno razonablemente hubiera esperado por último es que a la cifra, aunque escueta, la hubiera acompañado de medidas inmediatas pro activación económica que es donde hay que poner acento si se quiere mejorar el empleo y los sueldos de verdad".
El legislador también lamentó que no se haya hecho antes un consenso con trabajadores y empleadores “para traer a la mesa una cifra de mutuo acuerdo, lo que habría ahorrado hartos dolores de cabeza”.A contar de ahora, el Ejecutivo podrá reponer y mejorar el artículo rechazado durante el segundo trámite del proyecto en el Senado.
Artículos aprobados
Si bien la Cámara de Diputados aprobó en general este miércoles el proyecto (boletín 10766) que reajusta el ingreso mínimo mensual, hasta ahora seguirá sin cifras en lo que respecta al monto, luego que la Sala rechazó, en votaciones sucesivas, los cuatro primeros incisos del artículo primero.
Fueron aprobados en la jornada los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto con la votación general (100 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones). Dichos artículos consideran que la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
1.- A contar del 1 de julio de 2016: De 10 mil 577 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 270 mil 196 pesos; de 6 mil 491 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 270.196 pesos y no exceda los 394.651 pesos; de 2 mil 52 pesos por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 394 mil 651 pesos y no exceda los 615 mil 521 pesos; las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a 615 mil 521 pesos, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
2.- A contar del 1 de enero de 2017:De $10.844 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $277.016; de $6.655 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $277.016 y no exceda los $404.613; de $2.104 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $404.613 y no exceda los $631.058; como en el caso anterior, las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $631.058 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
3.- A contar del 1 de julio de 2017: De $11.091 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $283.312; de $6.806 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $283.312 y no exceda los $413.808; de $2.151 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $413.808 y no exceda los $645.400; Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
4.- A contar del 1 de enero de 2018: De $11.337 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $289.608; De $6.957 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $289.608 y no exceda los $423.004; De $2.199 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $423.004 y no exceda los $659.743; Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $659.743 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este periodo.
Finalmente, se fijó el subsidio familiar establecido en la Ley 18.020, en los sig. valores: 1 de julio de 2016, $10.577; 1 de enero de 2017, $10.844; 1 de julio de 2017, $11.091; 1 de enero de 2018, $11.337.
Los cuatro incisos rechazados
Fueron rechazados este mediodía los cuatro incisos introducidos vía indicación que establecían el aumento del ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de julio de 2016, de $250.000 a $257.500 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Luego, definía que a partir del 1 de enero de 2017, dicho monto sería de $264.000; a contar del 1 de julio de 2017, de $270.000; y, a contar del 1 de enero de 2018, tendría un valor de $276.000.En el desglose, el inciso primero se rechazó por 51 votos a favor, 19 en contra y 36 abstenciones; el segundo, por 51 votos a favor, 16 en contra y 39 abstenciones; el tercero, por 51 votos a favor, 13 en contra y 42 abstenciones; y el cuarto, por 51 votos a favor, 16 en contra y 40 abstenciones.
En el artículo primero también se encontraba regulado el reajuste al ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, así como el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, los cuales también fueron rechazados a espera de una mejor propuesta.
El resto del artículo fue rechazado por 53 votos a favor, 5 en contra y 49 abstenciones. Para que una norma sea aprobada, se requiere que la suma de los votos negativos y abstenciones debe ser menor a los de aprobación.
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