Un llamado a no seguir tapando el sol con el dedo, ante el alarmante 80% de delitos que son cometidos por menores de edad, formuló el diputado Bernardo Berger RN en medio de la discusión de un proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de penas para el robo, hurto y receptación. A la vez, pidió revisar la aplicación del control de detención ante ausencia de fiscales para poner fin a la puerta giratoria en tribunales.
La iniciativa, iniciada en mensaje atraviesa su primer trámite constitucional; busca también mejorar la persecución penal de dichos delitos introduciendo una serie de modificaciones tanto al Código Penal como al Procesal en la misma materia.
“Es consenso el alto índice delictual que actualmente enfrentamos. Y considerando esto, me parece totalmente pertinente la presente iniciativa. Sin embargo, no sacamos nada con adoptar modificaciones y aumentar las penas, si en la práctica no se aplican con efectividad y con un mayor criterio por parte de los jueces”, subrayó el parlamentario.
Berger explicó que el actual ordenamiento jurídico penal ya beneficia a los adolescentes, y con la aprobación de estas modificaciones las diferencias podrían acrecentarse provocando que aumente la utilización de la juventud para delinquir.
“No cerremos los ojos a la realidad, ni tapemos el sol con un dedo, Lo que preocupa a la ciudadanía es que el 80 por ciento de los delitos contra la propiedad son efectivamente cometidos por jóvenes. Por lo tanto, exijo un pronunciamiento del Gobierno respecto a la rebaja de la edad para ser imputables los jóvenes, y además cumplimiento efectivo, o por lo menos de 2 tercios, de la pena antes de conceder la libertad provisional y el proceso de re inserción”, argumentó el legislador RN.
CONTROL DE DETENCIÓN
A juicio de Berger, es necesario fortalecer la presencia de las policías en los barrios y mejorar la aplicación eficiente de las normas penales que actualmente existen “y no atarlos de manos como se ha venido haciendo hasta ahora”.
En tal sentido, se refirió al caso de la primera audiencia de control de detención en lo que respecta al tiempo razonable para privar a un sujeto de libertad antes de ponerlo a disposición del juez.
“Para el caso chileno se estimó que el plazo razonable era de un máximo de 24 horas y creo que lo que debe regir es el principio de proporcionalidad. Por otro lado, y en casos en que no llegue el fiscal, podría llamarse al fiscal regional o determinarse que en casos excepcionalmente graves pueda omitirse la regla de dejar libre al sujeto si en la primera audiencia no comparece el fiscal o su ayudante, para frenar así la famosa puerta giratoria.
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