El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a un hombre de 41 años de edad a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio, cometido en contra de su cónyuge en noviembre de 2020 en la comuna de Panguipulli.
Además, los sentenciadores impusieron al condenado la pena de 541 días de presidio, por el delito de desacato, dado que mantenía una orden de restricción vigente, emanada por el Juzgado de Familia de Panguipulli, en favor de la víctima al momento de cometer el delito.
En fallo unánime, el tribunal –constituido por los magistrados Ricardo Aravena Durán (presidente), Carlos Flores Valenzuela y Pamela Hernández Machuca (redactora)– luego de conocer la prueba pericial, testimonial y documental, estableció, más allá de toda duda razonable, que la madrugada del 3 de noviembre de 2020 el condenado llegó al domicilio de la víctima, quien era su cónyuge, ubicado en la comuna de Panguipulli. Una vez en el lugar, con un cuchillo cocinero la agredió reiteradamente en diversas partes del cuerpo, incluyendo rostro, cabeza, cuello, tórax y extremidades superiores, provocándole al menos 64 heridas cortantes y corto punzantes, aumentando de esta forma deliberadamente el dolor y sufrimiento de la víctima, lesiones que le provocaron la muerte.
VIOLENCIA REITERADA
La sentencia señala que “los hechos antes mencionados ocurrieron en un contexto de violencia habitual y reiterada, especialmente psicológica, por parte del acusado hacia la víctima desde que contrajeron matrimonio (…). La violencia ejercida en contra de (la víctima) consistió en actos tales como humillaciones, chantajes emocionales, pellizcos, zamarreos, celos violentos, la prohibición a la víctima de salir del domicilio común a reunirse con amistades o a desempeñar un trabajo, la revisión constante de sus pertenencias personales y redes sociales, la destrucción de su teléfono celular, insultos, intimidación y amenazas consistentes en que si la víctima denunciaba o lo dejaba, se suicidaría o bien le provocaría males como el incendio de su casa”.
“Además, los hechos ocurridos el día 3 de noviembre del año 2020, fueron cometidos por el acusado en circunstancias que incumplió lo ordenado por el Juzgado de Familia de Panguipulli que, en audiencia de 2 de septiembre de 2020 (…), reiteró (al condenado) las medidas cautelares impuestas con fecha 20 de agosto del mismo año, contempladas en el artículo 92 N°1 de la ley 19.968, esto es, el abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a la víctima (…), a su domicilio o a cualquier lugar que ella visite o concurra habitualmente. Medida cautelar que le fue personalmente notificada al acusado, bajo el apercibimiento del artículo 10 de la ley 20.066. La medida cautelar se encontraba vigente a la época de ocurrencia de los hechos antes mencionados y el imputado legalmente notificado de la misma en la audiencia ya señalada de 02 de septiembre del 2020.”
Para la determinación de la pena por el delito de femicidio, el tribunal consideró las agravantes de “Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima” y la de “Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución”; y la atenuante de irreprochable conducta anterior del condenado.
“Que, en el presente caso, es particularmente relevante la extensión del mal causado, conforme al artículo 69 del Código Penal el Tribunal, el que se tendrá en consideración especial, para aplicar la pena, considerando, por una parte, el bien jurídico afectado, la vida y por otra, las consecuencias que la muerte de doña (…), han ocasionado en la vida de su familia nuclear, el quiebre emocional y permanente de la pérdida de un integrante en tan gravosa, violenta y brutal forma de comisión. Se considera también el inmenso dolor y afectación emocional de su madre, (…), como se acredito con la documental incorporada por la querellante, y la conmoción y afectación grave de la salud mental, vida y desarrollo vital de su hija (…), al verse enfrentada a la tan ignominiosa y dolorosa muerte de su madre, en manos de su progenitor y con tales niveles de violencia y ensañamiento, habiéndose además acreditado por la documental, la profundidad del daño pues fue víctima testigo de este continuo de violencia de género (…)”, explica la resolución.
El fallo aplica además al condenado las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece la ley y al pago de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados
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