Emergencias

Futronino que desbarrancó en Lago Ranco arriesga una grave sanción

Por Javier Mardones / 13 de diciembre de 2020
Conductor podría ser formalizado por, a los menos, dos delitos graves. Revisa detalles del caso ocurrido este domingo.
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El trabajo de Carabineros de Riñinahue permitió la detención del conductor que abandonó su automóvil tras caer en un barranco en el sector de Auquinco, límite de las comunas de Futrono y Lago Ranco.

Como lo reportó temprano Diario Lago Ranco, la alarma de bomberos se activó en Futrono y Lago Ranco pasadas las 10 horas de este domingo. 

Había que ir en ayuda de los ocupantes del automóvil chevrolet que fue encontrado por vecinos entre matorrales, a la orilla del camino, en plena cordillera ranquina. 

Sin embargo, cuando llegaron las unidades de emergencia, no había personas dentro ni fuera del auto, por lo que bomberos (Futrono, Llifén, Riñinahue, Lago Ranco) y ambulancia (proveniente de Lago Ranco) debieron retirarse del lugar. 

Pero la patente del auto y un documento encontrado en el interior del vehículo permitieron a Carabineros de Riñinahue dar luces de la identidad del propietario y eventual ocupante del móvil al momento del accidente. 

También encontraron la explicación de por qué el o los pasajeros (y chofer) prefirieron abandonar la escena de la noticia: varias botellas de alcohol, la mayoría vacías, permanecían al interior.

Cuando ya se desplegaba el procedimiento en Futrono para confirmar el domicilio del propietario del auto, alrededor de las 11 horas, éste fue encontrado merodeando en las inmediaciones del accidente, siendo inmediatamente detenido. 

Se trata de un joven de 22 años con domicilio en la comuna futronina, quien por instrucciones del fiscal de Río Bueno, fue trasladado a ese ciudad donde pasará a control de detención por dos delitos: conducción en estado de ebriedad y el más grave, violación de la cuarentena, artículo 318 del Código Sanitario. 

Código Penal
Artículo 318.

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_penal/318.htm

 

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