Desde hoy los establecimientos de expendio de alimentos, como restaurantes, cafeterías o fuentes de soda, entre otros, tendrán prohibido entregar bombillas, revolvedores, palillos y cubiertos de plástico, como parte de la primera etapa de implementación de la ley 21.368.
También a partir de este domingo no podrán utilizarse productos de un solo uso de plumavit como contenedores y los supermercados tendrán la obligación de contar con una oferta de bebidas en formato retornable, así como el deber de recibir este tipo de botellas que lleven los clientes.
SANCIONES
Las sanciones que contempla este cuerpo legal fluctúan entre una y veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM) dependiendo del tipo de infracción y del producto comercializado, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre el establecimiento. En tanto, corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de la ley, mientras que cualquier persona podrá denunciar si ello no ocurre.
IMPLEMENTACIÓN ESCALONADA
Las próximas exigencias de la ley 21.368 serán obligatorias a partir de agosto de 2023 y las últimas desde 2024, haciendo de este un proceso escalonado que dará tiempo para ponerse a tono con esta normativa, que avanza un paso más en el cuidado del medioambiente de nuestro país.
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