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Corte rechaza recurso de protección por cancelación de matrícula a estudiante de Panguipulli

Por Mario Guarda / 12 de noviembre de 2024 | 19:05
El establecimiento dispuso la cancelación de su matrícula para el año 2025. Créditos: Cedida.
Fallo indica que el alumno de enseñanza media tuvo episodios reñidos con la conducta interna del colegio.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la apoderada de un estudiante del liceo de Panguipulli, cuyo Consejo de Profesores resolvió cancelar la matrícula de su hijo para el año académico 2025.

Lo anterior, tras ser sorprendido consumiendo marihuana en el establecimiento educacional y en posesión de otras drogas que ofrecía a compañeros, y dos armas blancas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia de la acción, tras establecer que el actuar del establecimiento se ajustó a derecho y al manual de convivencia escolar.

“Que, del debate sometido a la decisión de esta Corte, es dable atender que este se circunscribe sobre la decisión del establecimiento educación donde el recurrente cursa sus estudios, el cual dispuso la cancelación de su matrícula para el año 2025, motivado por los diversos episodios reñidos con la conducta interna del colegio, y con situaciones eventualmente ilícitas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “La decisión de cancelación o expulsión del alumno en comento, se toma en base a las reiteradas conductas apartadas la reglamentación interna y los protocolos dados en dicho recinto escolar, lo que llevó al Consejo de Profesores a adoptar dicha resolución, la cual fue confirmada tanto por el sostenedor del liceo, como asimismo, por la Superintendencia de Educación”.

“En dicho orden de ideas, el adolescente mantiene matricula vigente en un establecimiento educacional correspondiente al sostenedor la Corporación de Educación de Panguipulli, adoptó su decisión al mérito de los Protocolos de Aula Segura y la reglamentación interna del dicho liceo", agrega el fallo.

"Lo que conlleva a entender que no existen circunstancias que ameriten la concurrencia de acciones vulneratoria o conculcatoria de derechos fundamentales del alumno, razón por la cual dicha resolución, la cual fue mantenida por el órgano fiscalizador, esto es, la Superintendencia de Educación, y que se ha regido al mérito de la gravedad de los hechos, por lo que la acción de protección intentada será desestimada”, concluye.

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