Actualidad

Comisión de Libertad Condicional revisará solicitudes presentadas por internos de Valdivia y Osorno

Por Rafael Valdebenito / 7 de octubre de 2024 | 17:35
Desde este lunes y por cinco días la comisión revisará las solicitudes. Crédito: Cedida.
De las 247 causas, 137 corresponden al Complejo Penitenciario de Valdivia y 19 del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 meses

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Valdivia sesionará durante cinco días a partir de este lunes 7 de octubre, periodo en que revisará 247 solicitudes presentadas por internos de los recintos penitenciarios de la Provincia de Osorno y la Región de Los Ríos.

La comisión es presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rodrigo Schnettler y está conformada por el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia Carlos Flores, el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, Héctor Hinojosa, el juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, Cristóbal Lamas y el magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, Pablo Álvarez.

En la segunda sesión del año, la Comisión revisará 56 solicitudes presentadas por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, 35 del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, 137 del Complejo Penitenciario de Valdivia y 19 del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia.

En cada jornada, la Comisión revisará caso a caso las solicitudes para optar al beneficio carcelario de los internos, en virtud del cumplimiento de los requisitos legales y los informes técnicos elaborados por Gendarmería de Chile.

Requisitos

El Decreto Ley N°321, que data de 1925 ha sufrido diversas modificaciones, como la ley N°21.124, que entró en vigencia el 18 de enero de 2019, que estableció la obligatoriedad de elaborar un informe de psicosocial del condenado, por parte de un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, el cual permita orientar el trabajo de la Comisión respecto de los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción del postulante.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así, como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.

La última modificación al Decreto Ley N°321, es la ley Nº21.627, fue publicada el 9 de noviembre del año pasado y modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional.

Principales modificaciones

Una vez que Gendarmería de Chile informe al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, la nómina de postulantes a la libertad condicional, este deberá notificar a las víctimas de dicha postulación.

De esta forma, la ley establece que “La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente”.

La nueva normativa establece además que las personas condenadas a presidio perpetuo y que se les haya negado la libertad condicional, no podrá volver a postular al beneficio carcelario hasta el año siguiente (abril u octubre según corresponda).

La ley también contempla que en el caso de obtener la libertad condicional “La persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada”.

La ley señala que la víctima tendrá la opción de mantenerse informada de cualquier beneficio carcelario al que opte el condenado, ya se libertad condicional o permiso de salida ordinario.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?