En condiciones de ser remitido para su trámite de promulgación, quedó el proyecto para permitir que las ceremonias fúnebres de los Cuerpos de Bomberos puedan efectuarse en horario especial.
La norma fue respaldada por unanimidad en el Senado, estableciendo que el Código Sanitario ordene a los cementerios, velatorios, casas funerarias y crematorios, la obligación de disponer en sus reglamentos internos de un horario especial o extraordinario de funcionamiento.
Los legisladores hicieron hincapié en que esta iniciativa es un reconocimiento a la noble labor que cumplen los bomberos en la sociedad y la necesidad de respetar y respaldar sus ritos culturales.
Esta nueva norma reconoce una tradición que se inició en 1859 con motivo del sepelio del joven Domingo Segundo Espiñeira, miembro de la 3ª Compañía de Bomberos de Valparaíso.
Dicha ceremonia se realizó a la luz de las antorchas, en circunstancias de la inestabilidad política de la época.
Por ello, sus colegas decidieron depositar sus restos en el cementerio durante la noche, dando así origen a esta tradición que se replica hasta el día de hoy en diversas regiones del país.
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