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Avanza proyecto de ley que contempla presidio para quienes arrojen basura en sitios eriazos

Por Mario Guarda / 13 de febrero de 2024 | 20:48
También se sancionaría a quienes faciliten sus vehículos para trasladar y depositar basura en sitios no autorizados. Créditos: Senado.cl
Desde los 61 días de cárcel arriesgarían quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios como plazas, caminos o calles, playas o monumentos naturales. Revisa qué propone el proyecto de Ley.
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Modificar el Código Penal, para aumentar las sanciones a quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos, es el objetivo principal del proyecto de ley que ingresó al Senado, en segundo trámite constitucional, y que será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La iniciativa eleva los rangos sancionatorios del Código Penal a quienes cometen este tipo de conductas en sitios eriazos y espacios como plazas, caminos o calles, playas o monumentos naturales.

La propuesta indica que, quienes incumplan la norma, arriesgarían pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y una multa de cuatro UTM (aproximadamente $257.372). Además, se establece la prestación de servicios en beneficio de la comunidad a quienes ensucien, arrojen o abandonen basura, materiales o desechos, en dichos espacios.

La pena de prestación de servicios se aplicará debiendo existir consentimiento previo del condenado. De no existir consentimiento, se aplicará la pena accesoria de multa de ocho UTM (aproximadamente $514.744), sin perjuicio de la pena privativa de libertad.

También se propone sancionar con la misma pena de presidio, multa de diez UTM y suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, al que encargue o transporte, mediante vehículos motorizados o no motorizados el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos a vertederos o depósitos clandestinos. 

Además, se propone sancionar con la pena señalada, pero aumentada en un grado (desde 541 a tres años y un día) y multa de 15 UTM, a quienes cometen este tipo de conductas en playas, riberas de ríos y zonas protegidas, tales como monumentos naturales, áreas de conservación u otros de similares características de protección por parte del Estado.

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