Las autoridades regionales recordaron que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para el sector comercio, dispuesto por la ley 19.973.
Son considerados como trabajadores/as del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Sobre las multas, en el caso que no se cumplan estos derechos, los empleadores del comercio se exponen a multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador que se constate trabajando.
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas:
Microempresa: 5 UTM ($297.975)
Pequeña empresa:5 UTM ($297.975)
Mediana empresa:10 UTM ($595.950)
Gran empresa: 20 UTM ($1.191.900)
Entre las excepciones de este feriado obligatorio e irrenunciable, están los trabajadores/as que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación para los trabajadores/as del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 25 de diciembre y 1 de enero) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.
Cabe recordar que en el Código del Trabajo existen cinco feriados irrenunciables y obligatorios para todos los trabajadores/as del comercio. Además del 25 de diciembre y 1 de enero, los otros son el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre.
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