Actualidad

Sector comercio: 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables

Por Roberto Cadagán / 24 de diciembre de 2023 | 18:15
Valdivia calle/créditos foto: cedida.
La Dirección del Trabajo tendrá habilitado el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl para la realización de denuncias.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 10 meses

Las autoridades regionales recordaron que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para el sector comercio, dispuesto por la ley 19.973. 

Son considerados como trabajadores/as del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Sobre las multas, en el caso que no se cumplan estos derechos, los empleadores del comercio se exponen a multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador que se constate trabajando.

La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas:

Microempresa: 5 UTM ($297.975)

Pequeña empresa:5 UTM ($297.975)

Mediana empresa:10 UTM ($595.950)

Gran empresa: 20 UTM ($1.191.900)

Entre las excepciones de este feriado obligatorio e irrenunciable, están los trabajadores/as que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación para los trabajadores/as del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 25 de diciembre y 1 de enero) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.

Cabe recordar que en el Código del Trabajo existen cinco feriados irrenunciables y obligatorios para todos los trabajadores/as del comercio. Además del 25 de diciembre y 1 de enero, los otros son el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre. 

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?