La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por Emilio Hernán Cortez Bravo, en contra de la secretaria y tesorera de la junta de vecinos Carlos Anwandter.
La acción judicial había sido interpuesta luego de que los dirigentes decidieran suspenderlo como socio por el término de seis meses, por lo que quedó inhabilitado para ejercer la presidencia de la organización.
La sanción le fue impuesta por haber otorgar mandato legal a un abogado para presentar acciones en representación de la entidad, en contra de la empresa Grupo Pasmar, sin consultar a las bases.
En fallo unánime (causa rol 1.640-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Elena Llanos Morales y Paola Oltra Schüler– desestimó la procedencia de la acción, tras establecer que el actuar de la parte recurrida se ajustó a derecho.
“Que en el caso que nos convoca, de la lectura de los estatutos de la Junta de Vecinos Carlos Anwandter se advierte que las recurridas, en su calidad de secretaria y tesorera, sí cuentan con facultades para suspender los derechos de un vecino, pues el artículo 13 del mentado estatuto dispone que esta sanción se adoptará por el directorio con el voto afirmativo de los dos tercios de los directores (…)”.
“Es más, la decisión de suspender al recurrente se vio respaldada al haber sido precedida de asamblea extraordinaria de acuerdo a lo que el mismo actor expone, considerando que esta audiencia no era requisito para que se adoptara tal sanción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Del mérito de los antecedentes, se advierte que, comunicada la sanción vía carta certificada, el recurrente no hizo uso del derecho a apelar, que a su vez se informa en la comunicación, para que su agravio fuese conocido en asamblea, sino que, tal y como expuso, de forma unilateral y en su calidad de presidente, convocó a asamblea extraordinaria la que, según dice, no pudo efectuar por turbaciones de las recurridas”.
“Que, por consiguiente, el actuar de las recurridas, al haberse ajustado a la normativa vigente establecida en los estatutos de la Junta de Vecinos que dirigen, no puede ser calificado de ilegal o arbitrario y, por consiguiente, necesariamente habrá de rechazarse la acción de protección intentada, en razón de no cumplirse uno de sus presupuestos esenciales”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de protección interpuesto por los abogados don Alonzo Ramírez Guerra y doña Gabriela Teresa Escobar Sprohnle, en representación de Emilio Hernán Cortez Bravo”.
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