La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por una funcionaria contratada a honorarios, y ordenó al Servicio de Salud de Valdivia pagarle de forma íntegra las remuneraciones impagas durante los meses que hizo uso de licencia de pre y posnatal.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció actuar arbitrario del servicio al denegar el pago de las remuneraciones a la trabajadora, con infracción al Código del Trabajo, la Constitución Política y tratados internacionales vigentes en Chile.
“Que, para resolver la controversia, se debe tener primero presente que la protección a la maternidad responde a un derecho de carácter universal, consagrado no solo en el Código del Trabajo, sino que también en la Constitución Política de la República y en los Tratados y Pactos Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes", plantea el fallo.
"En nuestro ordenamiento jurídico, se reconocen tales derechos en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República y el Código del Trabajo, en sus artículos 194 y siguientes consagra, en el capítulo ‘De la Protección a los Trabajadores’, el Título II sobre la ‘Protección a la Maternidad’”, complementa.
La resolución agrega que el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo preceptúa que “La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública”.
"De la norma transcrita, es claro e indiscutible que la actora es sujeto de protección de la maternidad”, concluye la resolución.
“A su vez, el artículo siguiente expresa que ‘Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.’ y agrega que tal derecho es irrenunciable”, releva la Corte Suprema.
“Someter a la protegida a un régimen de protección de la maternidad distinto al de otras trabajadoras de los servicios de salud que forman parte de su dotación de planta o contrata importa una discriminación carente de causa que la justifique”, estableció el máximo tribunal.
“En consecuencia, la negativa del Servicio de Salud Valdivia de pagar a la protegida sus remuneraciones durante su licencia maternal es una omisión que deviene, en consecuencia, en ilegal", dice la resolución.
“En este caso en particular, se traduce en una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de igualdad ante la ley, desde que el actuar de la recurrida ha establecido un trato diferenciado que es arbitrario”, además de afectar otras garantías constitucionales.
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