El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó, este lunes 20 de junio, veredicto condenatorio en contra de José Rodrigo Martínez Escalona y Andrés Alejandro Carrasco Solís, en calidad de autores del delito consumado malversación de caudales públicos.
Este ilícito fue perpetrado entre enero de 2012 y abril de 2019, en la comuna de La Unión, cuando los imputados se desempeñaban como funcionarios públicos del Servicio de Salud de Valdivia en el Hospital Base de la Unión, Dr. Juan Morey.
En resolución unánime, el tribunal, integrado por los magistrados Carlos Flores Valenzuela (presidente), Alicia Faúndez Valenzuela y Mauricio Reuse Staub (redactor), tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable de Martínez Escalona y Carrasco Solís en los hechos.
En el periodo comprendido entre enero de 2012 y abril de 2019, el acusado Martínez Escalona se desempeñaba como subdirector de la subdirección administrativa del referido establecimiento de salud; en tanto, el acusado Carrasco Solís era jefe del subdepartamento de contabilidad de dicho hospital.
La resolución del Tribunal consigna que, aprovechando el ejercicio de su cargo, José Rodrigo Martínez Escalona con consentimiento y acuerdo previo del acusado Andrés Alejandro Carrasco Solís, sustrayeron fondos y caudales públicos por un monto total de $1.448.262.661.
Este delito fue realizado mediante la obtención de documentos bancarios por parte de ambos, consistentes en cheques firmados en blanco de la cuenta corriente Banco Estado número 72709006747 del Hospital de La Unión.
“Bajo la justificación de realizar los denominados pagos centralizados de gastos de dicho hospital, procedió Martínez Escalona a girarlos a su nombre como beneficiario de los mismos, lográndose de esta forma el cobro de los mismos”, añade el acta de deliberación.
Para el tribunal, se configuró un delito de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 número 3 en relación con el artículo 238 inciso segundo, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
“Y en el cupo a ambos acusados participación punible a título de autores conforme a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, al haber intervenido ambos justiciables en su ejecución de una manera directa e inmediata”, explica la resolución.
Asimismo, el tribunal acogió la acción civil indemnizatoria impetrada en contra de los sentenciados, quienes serán en consecuencia condenados solidariamente al pago de los perjuicios irrogados al fisco, “en los términos que se dirán en la sentencia definitiva”.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por el magistrado Mauricio Reuse Staub, quedó programada para las 13:15 horas del jueves 30 de junio, vía remota, a través de la plataforma Zoom.
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