EL Senado aprobó la extensión de la prórroga a la Ley 21.239 en forma unánime. La noticia tiene más que contentos a los dirigentes pues es una normativa que prorroga la vigencia de las directivas de juntas de vecinos y demás organizaciones sociales.
¿La razón? Es que cientos de líderes comunales suelen enfrentar dificultades para renovar sus directorios con motivo de la actual pandemia. Es por ello, que se prolongará la vigencia de sus mandatos por 90 días más, es decir hasta junio de 2022.
“Desde que llegó el Coronavirus a nuestro país, hemos sido testigos de la gran labor que continúan realizando a diario los dirigentes sociales y comunitarios para ayudar a sus vecinos. Como autoridad, hemos podido verificar esto en terreno, siendo esta prórroga muy relevante dado que el proceso requiere actividades presenciales, como por ejemplo llamar a elecciones. Hoy sabemos que las condiciones sanitarias no son las óptimas para esto. Además, en su mayoría, los dirigentes y dirigentas están concentrados en ayudar a su gente ante esta difícil situación que vivimos como país”, dijo el seremi Pedro Lamas.
La Ley 21.239 establecía la prórroga de la vigencia de las Organizaciones Sociales y esta estaba asociada al Estado de Excepción Constitucional, cuyo plazo venció el pasado 31 de diciembre de 2021. Es por ello, que el Gobierno puso urgencia de discusión inmediata a esta moción para que se aprobara la extensión, la cual el Presidente Sebastián Piñera debiera promulgar en los próximos días.
“A la fecha, muchas organizaciones han podido fijar reuniones presenciales y renovar sus directorios, pero la invitación hoy es a aprovechar esta nueva prórroga para evitar reunirse en forma presencial y así evitar contagios de COVID-19 u alguna variante activa, ya que las condiciones sanitarias nos invitan a cuidarnos”, recomendó el seremi Pedro Lamas.
“Esta ley extiende el mandato de las directivas para que sigan trabajando en pro de sus comunidades y territorios, aun cuando su mandato haya vencido y no hayan podido realizar el debido proceso eleccionario. Entre las organizaciones consideradas, están las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias funcionales como clubes deportivos y de adultos mayores, Juntas de Vecinos y Uniones Comunales; Comunidades Agrícolas; Asociaciones Gremiales; Iglesias y Organizaciones Religiosas en el marco de la ley 19.638 y cooperativas reguladas por su ley, entre otras”, cerró la autoridad regional.
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