El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó este miércoles 7 de julio, a David Eduardo Urrea Pineda a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de parricidio, ilícito perpetrado en junio de 2019, en sector Centinela de la comuna de Lanco.
En fallo unánime (causa rol 90-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Samur Cornejo (presidenta), Alicia Faúndez Valenzuela y Carlos Flores Valenzuela (redactor)– aplicó, además, a Urrea Pineda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
LOS HECHOS
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:00 horas del 28 de julio de 2019, el condenado David Eduardo Urrea Pineda se encontraba en su domicilio, al cuidado de su hijo, nacido el 13 de julio de 2018, quien comenzó a llorar y patalear, razón por la cual Urrea Pineda, con pleno conocimiento de la relación que lo ligan con su hijo, agredió al menos con extrema violencia con ánimo de matar, para posteriormente trasladarlo hasta un corral en el exterior del inmueble, procediendo a enterrarlo y cubrirlo totalmente de tierra; luego lo desenterró y llevó a la casa habitación para dejarlo acostado en un sillón del living, tapado con una frazada, lugar donde fue encontrado por el abuelo de la víctima, aproximadamente a las 18:00 horas, quien de inmediato lo trasladó hasta el Hospital de Lanco, lugar donde falleció aproximadamente a las 19:32 horas.
AGRAVANTES
Tras dar a conocer el veredicto condenatorio, el magistrado Flores informó que el tribunal consideró para el cálculo de la pena dos circunstancias agravantes. “El fundamento principal de la pena impuesta por el tribunal, radica en la consideración de dos circunstancias agravantes concurrentes y ninguna atenuante. Las dos agravantes que se consideraron son la alevosía, esto es, haber obrado sobre seguro respecto de una víctima que era menor de edad, un lactante de un año y en segundo lugar, la agravante de ensañamiento, esto es, aumentar deliberadamente el mal del delito atendida la multiplicidad de lesiones que presentaba el cuerpo del menor”, dijo.
“También se consideró la extensión del mal causado, en especial, la edad de la víctima a la fecha en que se produjo su muerte. Estas fueron las principales consideraciones que tuvo a la vista el tribunal para imponer la pena de presidio perpetuo calificado” agregó.
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