La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la sala del tribunal de alzada de Puerto Montt que ordenó el cumplimiento efectivo de las penas de 3 años y un día de presidio, que les había impuesto con el beneficio de la libertad vigilada intensiva a los recurrentes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad puerto, como autores del delito consumado y reiterado de estafa.
En fallo unánime (causa rol 149-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki Contreras, Juan Ignacio Correa Rosado y Samuel Muñoz Weisz- rechazó la acción deducida por la defensa de Heck Chinchón y Moreno Paredes por falta de competencia.
"Que, siendo la actuación recurrida una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, cabe mencionar que la Excma. Corte Suprema -en un caso similar- ha resuelto que “el debate sobre la cuestión que motiva el amparo concluyó definitivamente con el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la resolución del tribunal de primer grado, de modo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede la Corte de Apelaciones de Valdivia constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia. (…). Así, esta Corte carece de competencia para conocer del presente asunto, toda vez que no tiene la calidad de órgano revisor de los fallos de una Corte de Apelaciones distinta ni tampoco reviste la naturaleza de superior jerárquico a su respecto, lo que conlleva necesariamente el rechazo del recurso.” plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, no obstante lo previamente razonado y de considerarse que esta Corte es competente para conocer del recurso, éste igualmente no podría prosperar, pues no concurren los supuestos legales que lo tornan procedente, como luego se dirá”.
Para el tribunal de alzada: "(…) si bien es efectivo que la acción constitucional de amparo es un medio legítimo para impugnar resoluciones judiciales que puedan afectar derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República de Chile, ésta no constituye una instancia del actual proceso penal y, en el caso, no es posible revisar los aspectos de fondo de la resolución que se impugna por esta vía”.
"Así, se intenta generar una nueva discusión respecto a la procedencia de conceder a los amparados el cumplimiento de una pena bajo un régimen de libertad vigilada intensiva, es decir, se quiere analizar nuevamente el mérito de los antecedentes de hecho que sirvieron de fundamento a lo resuelto con anterioridad, lo que no puede ser materia de este recurso, pues la acción no constituye una nueva instancia en un proceso penal debidamente tramitado. No obstante aquello, de la lectura de la resolución -en cuestión- pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, aparece que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundamentada, pues expresa claramente los antecedentes que justifican tal decisión; aunque la defensa letrada de los sentenciados no las comparta” añade.
“Que de éste modo -continua- es posible concluir que la sentencia en cuestión ha sido dictada por autoridad competente, en un caso que lo autoriza la ley y con mérito que la justifica, de manera que el recurso de amparo deducido será desestimado”.
Por tanto, se resuelve que “se rechaza el recurso de amparo referido al inicio, deducido por señor Humberto Romero Fuentes, abogado, en contra de la decisión adoptada por los mencionados Ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”.
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