La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a la empresa Líder Servicios Financieros a pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño moral a clienta que solicitó un crédito del cual posteriormente se retractó, tras constatar que fue asignado con un número de cuotas distinto a las que había solicitado y sin recibir una respuesta o aclaración por parte de la financiara.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal confirmó la resolución apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, tras constatar que la empresa no respondió la solicitud de retracto ni entregó copia del contrato pactado entre las partes.
“Que la parte denunciada y demandada no ha pretendido ni acreditado haber dado respuesta alguna al reclamo y carta acompañadas en copia en los números 2 y 4 del segundo otrosí del libelo de denuncia y demanda de fojas 9, lo cual otorga credibilidad a lo señalado por la demandante en el sentido que el crédito no le fue otorgado en el número de cuotas que solicitó, por mucho que haya estampado su huella digital en el contrato, y a que no se le entregó en el acto –ni después tampoco– un ejemplar, lo cual si bien genera una responsabilidad compartida en la circunstancia no haya obedecido en su literalidad a lo que se conversó, en todo caso significa una infracción en perjuicio del consumidor a lo dispuesto en el artículo 3º letra b) de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (…)”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución de primera instancia ratificada estableció que: “(…) de los documentos acompañados por ambas partes, este sentenciador ha constatado por parte del proveedor LIDER SERVICIOS FINANCIEROS, poca transparencia en la prestación del servicio y entrega del crédito, el cual debe estar escrito de manera claramente legible, en términos simples y claros, de modo que el consumidor pueda verificar de una simple lectura si los cobros o condiciones ofrecidas se ajustan a lo que ha solicitado y requerido, lo cual ajuicio de este sentenciador no se consta a simple vista”.
“No basta el simple hecho de poner una huella digital para que se entienda automáticamente conocida y aprobada la operación, siendo responsable el proveedor de no ser claro y transparente en la entrega de un bien, proveyendo la información necesaria del bien o servicio ofrecido, generando una controversia que se pudo solucionar sin acudir a sede jurisdiccional con la simple modificación de la operación, especialmente tratándose de contratos de adhesión donde al consumidor muchas veces le resulta ininteligible las condiciones del contrato” añade.
En la parte resolutiva, el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno ordenó, además, a la entidad crediticia –bajo apercibimiento de arresto nocturno a su representante legal por un periodo de 15 días en un recinto penitenciario– pagar una multa a beneficio fiscal de 5 UTM.
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