En la jornada del martes 22 de junio la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular el texto que establece sanciones penales y altas multas a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas en el país.
Este proyecto modifica el Código Penal para tipificar como delito el desvío, contaminación, usurpación u ocupación ilegal y cualquier modo ilegítimo de afectación de las aguas, la propuesta es establecer sanciones acordes a los daños que generen las personas que afectan las aguas del país, incluyendo penas de cárcel, toda vez que el recurso hídrico es la condición necesaria para la vida.
De esta manera, cualquier afectación es un atentado directo contra la población, en especial, la que se ubica en zonas donde la sequía y los problemas de la institucionalidad han generado una afectación directa a su derecho de acceso al agua.
Durante la discusión en la Sala hubo coincidencia en respaldar la propuesta, la mayoría de las y los parlamentarios, principalmente de oposición, criticaron la apropiación de aguas por parte de empresas mineras, agrícolas y forestales o por personas inescrupulosas que desvían los cauces.
DETALLES DEL PROYECTO
En el proyecto se plantea sancionar a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas terrestres, ya sea superficiales o subterráneas, en estado sólido o líquido, con la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multas de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales.
Se sancionará con la misma pena al que sin autorización, intervenga o modifique, total o parcialmente, un cauce, natural o artificial, obras hidráulicas debidamente autorizadas o algún acuífero.
Cuando el delito ocasione daño en el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de la población, por ejemplo, con la contaminación de las aguas, estas penas aumentarán de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), estableciendo una multa entre 750 a 7.500 unidades tributarias mensuales.
Cuando se genere grave riesgo a la salud de la población, en tiempo de emergencia o catástrofe por sequía, o previo o durante decreto de escasez hídrica declarado por la autoridad, se sancionará con presidio mayor en su grado mínimo a medio (entre 5 años a 15 años) y multa de 900 a 8.500 unidades tributarias mensuales. Asimismo, la reincidencia de este delito será sancionada con la pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) y multa desde mil a 10 mil unidades tributarias mensuales.
La investigación de los delitos del robo o contaminación del agua podrá ser iniciada de oficio por el Ministerio Público, por denuncia de cualquier persona o por querella de determinadas personas jurídicas. Así, podrán iniciar acciones organizaciones sin fines de lucro, entre ellas, comités y cooperativas de agua potable, las organizaciones de usuarios de aguas y sin fines de lucro dedicadas a la protección y defensa del medioambiente, a la sustentabilidad de los bienes hídricos o el derecho humano al agua. Además, podrán deducir querella la Superintendencia del Medio Ambiente, el Consejo de Defensa del Estado o las municipalidades.
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