La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por el municipio local en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, desestimando la solicitud de la alcaldía de reconsiderar la instrucción de juicio de cuentas por la merma detectada por el ente contralor en contrato con la empresa concesionaria de los parquímetros de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 275–2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga, María Soledad Piñeiro y Luis Aedo– rechazó la acción cautelar, tras establecer que la Contraloría Regional actuó dentro de sus atribuciones al examinar la legalidad de los gastos públicos.
“Que, en lo que se refiere a los presupuestos fácticos no existe discusión entre las partes, respecto a la existencia de una investigación llevada a cabo por la Contraloría Regional de Los Ríos a la I. Municipalidad de Valdivia, en la cual se concluye la existencia de un perjuicio municipal de más de sesenta millones de pesos debido a que durante un periodo de varios años no se efectuaron los reajustes que se establecieron en contrato de concesión por estacionamientos en esta ciudad”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) la resolución censurada, se refiere a que se deducirá un reparo a ciertos funcionarios aún no individualizados, los cuales podrían haber cometido negligencia en su desempeño con perjuicio fiscal, por lo que se desprende en forma prístina que el ente edilicio no se encuentra legitimado para deducir la presente acción, ya que no es comprensible que la propia víctima afectada recurra en contra de una resolución que busca se le resarza del daño patrimonial sufrido, alegándose una vulneración al numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin explicar cómo dicho órgano público descentralizado vulnera la mentada garantía constitucional”.
“Que tampoco se verifica en la especie, que el hecho de haberse deducido una acción civil ante los tribunales ordinarios, impida al órgano contralor el ejercicio de sus facultades, desconociéndose la causa de pedir en dicha acción, la que está sujeta a la condición que se obtenga un resultado favorable”, añade.
“Que, a mayor abundamiento en base a lo expuesto, el actuar de la recurrida no es ilegal, ni arbitrario por lo que se debe rechazar la mentada acción cautelar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, sin costas”.
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