Tras 14 años de tramitación la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó para su revisión en el Senado el proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.
La iniciativa, debatida de acuerdo a los textos definidos en una comisión mixta (ratificada por 132 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones), busca regular la venta, publicidad y consumo del alcohol.
Entre las medidas destaca que, toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.
Esta advertencia deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.
La advertencia gráfica debe mostrar un auto, una mujer embarazada o un número 18 (relativo a la mayoría de edad), rodeados cada uno, por una circunferencia atravesada por una línea, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada.
Estos símbolos no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15% del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.
Los avisos deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas. El responsable de la adhesión de estas etiquetas, la que no podrá ser removible fácilmente, será el productor o fabricante.
Asimismo, se establecen normas para la publicidad audiovisual y en televisión, esta última, que podrá realizarse solo entre las 22:00 y las 06:00 hrs. En tanto en las radios, se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas entre las 16:00 y 18:00 hrs.
Además, se prohíbe toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, así como en actividades deportivas. De igual modo, se prohíbe cualquier forma de publicidad, de bebidas alcohólicas destinada a menores de edad y el ingreso de estos a cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas, entre otros puntos.
Las multas por infracción a la norma en materia de advertencia en los envases de las bebidas van desde las cinco a las 200 UTM, con el comiso de las bebidas. En tanto, la infracción por publicidad será sancionada con multas que van desde las 20 a las 200 UTA.
Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol.
El 60% restante se destinará a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación estipulados en la presente ley.
En el debate participaron los diputados Jorge Sabag (DC), Juan Fuenzalida (UDI), Mario Venegas (DC) y Ricardo Celis (PPD), quienes reconocieron lo extenso de la tramitación de esta norma, pero resaltaron el equilibrio conseguido en la comisión mixta para resguardar la industria vitivinícola y pisquera del país y, al mismo tiempo, prevenir el consumo de alcohol.
Por su parte, el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, recalcó la importancia del proyecto para reforzar la prevención en el consumo de alcohol. Si bien, aseguró que en el país sí existe una alta precepción de riesgo por consumo, aumentó en 5 puntos porcentuales las personas que reconocen emborracharse una vez al mes.
La autoridad mencionó un estudio realizado por Senda entre abril y mayo de este año, sobre los efectos del consumo de alcohol en pandemia, que da cuenta que un 22% de los consumidores ha tomado más en estos meses por razones de ansiedad, estrés y depresión.
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